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GIORIA MARTA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes y anotación de remuneraciones para el cálculo del haber previsional y otras cuestiones conexas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo demás, declaró la inaplicabilidad de topes confiscatorios en ciertos supuestos y diferió para ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024.

Anses Reajustes varios Actualizacion remuneraciones Resolucion 140/95 Ley 26.417 Ley 27.609 Dnu 274/2024 Topes ley 24.463 Intereses bcba Costas ley 27.423.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gioria Marta Graciela (actora) Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) Objeto: Reajustes varios — método de actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial (PC y PAP), aplicación de índices (Resol. 140/95, Ley 26.417, Ley 27.260, Dec. 807/2016, Resol. ANSeS 56/2018), tratamiento de la Ley 27.609 y DNU 274/2024, inclusión de bonos/refuerzos extraordinarios, aplicación de topes y deducciones, impuesto a las ganancias, aportes autónomos, intereses y costas. Decisión: Por mayoría la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado conforme los considerandos (ratificación del criterio de la CSJN respecto de la Resolución 140/95 para actualizar remuneraciones devengadas hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417; diferimiento para la etapa de ejecución del examen de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024; declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en liquidación produce una quita superior al 15%; inaplicabilidad de la escala de deducción de la Resol. SS 6/09 al haber del actor; confirmación de la tasa de intereses y costas conforme Ley 27.423). Se confirmaron los restantes pronunciamientos del a quo. En relación a la recomposición del haber de enero-febrero 2021 hubo voto discordante que revocó lo dispuesto en grado respecto de ese punto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos masde convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." "Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS." "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que corresponde confirmar el diferimiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "Cabe destacar que el DNU 274/2024 introdujo una nueva pauta de movilidad previsional, a la vez que derogó el art. 1 de la Ley 27.609... Habida cuenta la estrecha relación y conexidad existente entre el decreto y la Ley 27.609 se impone su tratamiento conjunto." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal..." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida'...)."
- Votos y discrepancias relevantes: El voto de mayoría (Dorado y Carnota) propuso confirmar en lo esencial y diferir numerosos planteos para ejecución; el Dr. Juan A. Fantini adhirió en general pero se apartó respecto de la recomposición del haber enero-febrero 2021, revocando lo dispuesto en grado sobre ese punto y haciendo extensivos a autos precedentes sus fundamentos sobre aportes autónomos, Ley 27.609 y bonos.

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