ROBERTSON PATRICIA ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES reclamando reajustes varios de su haber previsional con fecha de adquisición 14/03/2018. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó el reajuste del haber a enero de 2021, difiriendo ciertos aspectos para la etapa de ejecución y imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROBERTSON PATRICIA ADRIANA (la actora).
Demandado: ANSES (organismo demandado).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional, con pedido de recomposición respecto de la movilidad suspendida y cuestionamientos constitucionales relativos a Ley 27.541 y Ley 27.609 y bonos otorgados por el Poder Ejecutivo.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, por mayoría, ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 conforme la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de aplicarse la Ley 27.426; determinó que desde febrero en adelante se aplique la movilidad contemplada en la Ley 27.609; diferir para la ejecución la discusión sobre la Ley 27.609 y los bonos de refuerzo extraordinarios; impuso costas a la demandada y reguló honorarios por la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto."
"En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y los bonos de refuerzos extraodinarios otorgados por el P.E.N., este Tribunal se pronunció en los autos: : “WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, a cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
"En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')."
Voto mayoritario (resolución): "1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 3) Diferir el tratamiento de la ley 27.609 y los bonos de refuerzos extraordinarios otorgados por el PEN para la etapa de ejecución 5) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423);7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: El voto de la Dra. NORA C. DORADO contiene el fundamento favorable a ordenar el reajuste a enero de 2021 y fue acompañado por el Dr. WALTER F. CARNOTA; el Dr. JUAN A. FANTINI emitió voto disidente parcial en cuanto a la aplicación de la Ley 27.541 y propuso revocar parcialmente conforme sus considerandos, pero fue mayoría la posición que ordena el reajuste conforme citado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: