SALAS CARLOS MARIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y solicitud de distintas declaraciones de inconstitucionalidad y ajustes (índices, PBU, bonos y recomposición enero-febrero 2021). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmóla en lo demás, diferió valoración de bonos y del precedente Villanustre para ejecución y reguló costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SALAS CARLOS MARIANO (actor)
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
Objeto: Reajustes varios del haber previsional inicial (aplicación de índices para actualización de remuneraciones computables, inclusión de Prestación Básica Universal, incorporación de “bonos/refuerzos/prestaciones extraordinarias”, recomposición de haberes enero-febrero 2021, declaraciones de inconstitucionalidad de normas y medida de impuesto a las ganancias; regulación de honorarios y costas).
Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme considerandos, confirmó el resto de lo decidido por el juez de grado, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la incorporación de bonos/refuerzos extraordinarios y del precedente "Villanustre", diferió la regulación de honorarios de primera instancia, impuso costas de alzada a la ANSES y fijó pautas para regular honorarios de la alzada (30% sobre la suma que se fije por labor en primera instancia más IVA si corresponde). El voto del Dr. Fantini adhirió salvo que revocó lo dispuesto en primera instancia respecto de la recomposición del haber de enero y febrero de 2021.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"…corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 2 de agosto de 2017, en vigencia de la Ley 24.241."
"…el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'."
"De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo 'Blanco' y confirmar lo resuelto en la instancia de grado."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes."
"En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia. Por lo expuesto, propicio diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
Sobre admisibilidad de nuevos planteos: "Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por la juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la accionante en los términos del artículo 259 y siguientes del C.P.C.C.N., el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas
- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional."
Sobre impuesto a las ganancias remitió a precedentes de la CSJN: "…criterio que fue ratificado posteriormente en los precedentes 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios'… y 'García Blanco Esteban c/Anses s/ Reajustes Varios' (Fallos: 344:983, sent. del 06/05/2021). Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos."
Resolución final por mayoría (extracto): "1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el tratamiento del precedente 'Villanustre' y de la incorporación de los 'bonos' y/o 'refuerzos extraordinarios' para la etapa de ejecución de sentencia; 3) Diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia conforme lo señalado; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; 5) Costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo'…; 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora…; 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: El Dr. Walter F. Carnota votó proponiendo confirmar lo resuelto en grado salvo determinadas diferencias y diferimientos; el Dr. Juan A. Fantini adhirió salvo que revocó lo dispuesto en grado respecto de la recomposición de los haberes de enero y febrero de 2021; la Dra. Nora C. Dorado adhirió al voto del Dr. Carnota. La decisión fue por mayoría.
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