WOLF JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la Prestación Básica Universal. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la resolución de grado por falta de crítica concreta y razonada de la apelante, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Wolf José Alberto.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes y actualización de remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal; impugnación de normas y aplicación de índices (Ley 27.260, Decreto 807/2016, Resolución ANSeS 56/2018) y cuestionamiento de inconstitucionalidad de artículos de leyes y resoluciones.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la resolución de primera instancia. Se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios a favor del apoderado del actor (30% de lo fijado en primera instancia más IVA si correspondiera). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El recurso interpuesto por la demandada, dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador de primera instancia, en los términos de los arts. 265 y 271 'in fine' del Código de Rito, máxime si se tiene presente que, como se ha sostenido con acierto 'La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada.' (Conf. CNC Sala B en autos 'BRAJKOVEC JOSE R. Y OTRO V/LUCASA CONSTRUCCIONES S.A.' sentencia del 30 de mayo de 1986)."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la ANSES. 2) Confirmar la resolución apelada. 3) Costas de Alzada a la demandada vencida ... 4) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA en caso de correspondiente (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 5) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
(Adhesión de las Dres./Drs. NORA C. DORADO y WALTER F. CARNOTA al voto que encabeza el decisorio.)
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