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CHIUSSI ROBERTO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios y pidió actualización de haberes, inconstitucionalidad de normas y reconocimiento de bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó pautas concretas para verificar la actualización de la Prestación Básica Universal y difirió el análisis de la incorporación de bonos y la inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.

Prestacion basica universal Pbu Prestacion compensatoria Pap Badaro Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Bonos/refuerzos extraordinarios Intereses bcna Costas Ejecucion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Chiussi Roberto Oscar (actor/jubilado). Demandado: ANSES (organismo demandado). Objeto: Reajustes varios: actualización de remuneraciones para cálculo de haberes (PC y PAP), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad del art. 26 Ley 24.241, inconstitucionalidad del art. 2 Ley 27.426, incorporación de “bonos”/refuerzos extraordinarios; intereses y costas. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmóla en lo restante; fijó método para evaluar si procede la actualización de la PBU (aplicando el índice “Badaro” e indicando la fórmula porcentual y el umbral del 15%), confirmó la improcedencia de aplicar el art. 2 de la Ley 27.426 por falta de beneficio al tiempo del empalme, difirió para ejecución el examen sobre bonos, el art. 26 Ley 24.241 y el precedente Villanustre, confirmó la tasa de intereses ordenada y las costas a cargo de la demandada; dejó la regulación definitiva de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El organismo demandado apela la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal, la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, del art. 14 punto 2) párrafo segundo de la Resolución SSS 6/09 y del art. 2 de la Ley 27.426. Cuestiona el adicional a la movilidad y lo resuelto en torno al precedente 'Villanustre'." "En este sentido, me atañe mencionar que es criterio del suscripto que la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) no está supeditada al recálculo de las demás prestaciones, sino más bien a la influencia que la falta de aumento de este componente pueda tener sobre el total del haber inicial (conf. Fallos: 337:1277)." "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria." "A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU." "En relación con el planteo referido a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, dado que a la fecha del empalme entre las leyes 26.417 y 27426 – aplicación retroactiva – el actor no gozaba del beneficio previsional que intenta reajustar, corresponde rechazar la queja vertida." "Los instrumentos referidos ... forman parte de un esquema de política pública ... Entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia. Por lo expuesto, propicio diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
- Votos: Mayoría integrada por Dorado y Carnota; voto adhesorio con excepción de distinto criterio sobre la PBU por el Dr. Fantini (propone aplicar recálculo conforme precedente citado "Grattone").

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