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LIVOVICH NORA ADELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios relativos a la pensión directa cuya Fecha de Adquisición de Beneficio es 25/07/2013. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia y la imposición de costas a la demandada, en atención a la doctrina de la CSJN y el art. 36 de la Ley 27.423.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LIVOVICH NORA ADELA. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios sobre pensión directa (Fecha de Adquisición de Beneficio: 25/07/2013; aplicabilidad en vigencia de la Ley 24.241). Decisión: Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios y se impusieron las costas de alzada a la demandada por su orden, conforme al art. 36 de la Ley 27.423. Se ordenó la devolución de actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor respecto la pensión directa es el 25/07/2013, en vigencia de la Ley 24.241. El organismo se agravia por la forma en que se impusieron las costas. Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423). Por lo expuesto, propicio: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (cfr. art. 36 de la Ley 27.423); 3) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." Parte resolutiva transcrita: "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (cfr. art. 36 de la Ley 27.423); 3) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."

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