FASANO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios y redeterminación de haberes previsionales, cuestionando la aplicación de normas y precedentes sobre movilidad y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó otras decisiones, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en supuesto condicionado y diferió para ejecución el análisis de la Ley 27.609, el art. 26 de la Ley 24.241 y la aplicación de Villanustre.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fasano Antonio (titular del beneficio previsional).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajustes varios y redeterminación del haber inicial, incluyendo reclamaciones sobre la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas de movilidad (Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609, artículos de la Ley 24.241 y Ley 24.463), aplicación de precedentes (“Quiroga”, “Badaro”, “Villanustre”), y costas.
Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmó en lo demás; rechazó agravios de ANSeS respecto de la PBU y confirmó el índice aplicado conforme “Badaro”; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que la quita supere el 15% y diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, del art. 26 de la Ley 24.241 y la cuestión relativa al precedente “Villanustre”; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios a favor del letrado actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado."
"En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado."
"La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método (Fallos: 295:694 y 300:194, entre muchos otros). Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447; 293:235; 300:84, 571; 305:866)."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión. En consecuencia, se revoca la sentencia de grado."
Voto en disidencia parcial (Juan A. Fantini): "En lo que hace a la redeterminación del haber inicial en relación con la Prestación Básica Universal (PBU), habida cuenta que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a marzo de 2018, cabe efectuar las siguientes aclaraciones... Por el contrario, si no procediese la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial –más allá de la efectuada administrativamente–, en relación con las prestaciones compensatorias y adicional por permanencia (P.C. y P.A.P.); la P.B.U. deberá recalcularse de igual modo al que propuse..." (expresa fundamentos y remisiones a expedientes precedentes citados).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: