CHEUQUEPAL FELIPE SEGUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS reclamando reajustes varios de su prestación previsional, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal y diferencias por la movilidad de enero-febrero 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmóla en lo demás, ordenando el pago de diferencias y difiriendo el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CHEUQUEPAL FELIPE SEGUNDO.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes varios del haber previsional, inclusión y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de índices y diferencias derivadas de la movilidad (enero-febrero 2021), y cuestionamientos sobre impuestos y normas (Decreto 807/16, Ley 27.260, Ley 27.541, art. 26 Ley 24.241, precedentes “Quiroga”, “Makler”, “Fernández Pastor”, etc.).
Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmóla en lo demás. Ordenó al organismo abonar diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por decretos de emergencia y la que correspondería aplicar con la pauta suspendida únicamente para enero y febrero de 2021. Diferimiento del tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución. Costas y regulación de honorarios conforme a lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes y citas textuales):
- Sobre aplicación del Decreto 807/16 y referencia a “Blanco”:
"En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Blanco Lucio Orlando” no resultaba de aplicación el Decreto 807/16... los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '...no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'."
- Sobre la PBU y precedentes:
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
"…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro Adolfo Valentín' del 26/11/07 –por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006– y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero."
- Sobre diferencias por movilidad enero-febrero 2021:
"corresponde ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
- Sobre art. 26 Ley 24.241:
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación..."
- Votos y disidencia:
- La Dra. Nora C. Dorado votó por revocar parcialmente la sentencia apelada, confirmar en lo demás, diferir el análisis del art. 26 para ejecución, ordenar pago de diferencias por enero-febrero 2021, costas y honorarios.
- El Dr. Juan A. Fantini manifestó disidencia parcial: "Disiento con el voto de mi colega preopinante." En particular, expresó que en relación con la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia ha resuelto en otros expedientes y, por ello, revocaría lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a ese punto, adhiriendo al resto del voto de la Dra. Dorado.
- El Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto que encabeza el decisorio (voto de la Dra. Dorado), conformando la mayoría.
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