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LOWENTHAL JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS solicitando reajustes varios del haber previsional, con adquisición del beneficio el 27/10/2020. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó el reajuste del haber a enero-febrero de 2021 y la aplicación posterior de la movilidad prevista por la ley 27.609, difiriendo otros pronunciamientos para ejecución.

Reajustes Prestacion basica universal Ley 27.426 Ley 27.609 Topes Inconstitucionalidad Confiscatoriedad 15% Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Costas Anses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LOWENTHAL JUAN JOSE. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes varios del haber previsional (incluye actualización de la Prestación Básica Universal y cuestionamientos sobre leyes 24.463, 24.241, 27.541, 27.609 y tratamiento del impuesto a las ganancias y costas). Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó en lo demás. Ordenó que ANSeS reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual para febrero), y desde marzo aplicar la movilidad de la ley 27.609. Declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 si en liquidación se acredita quita superior al 15%. Difirió el examen de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución. Costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)”.
- “Cabe señalar que habiéndose sustanciado dichos agravios, en los términos del art. 265 del Código Ritual, no fueron replicadas.”
- Sobre adquisición del beneficio: “la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 27/10/2020, en vigencia de la T.O Ley 27.426.”
- Respecto a los topes y confiscatoriedad: “… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros”.
- Declaración de inconstitucionalidad condicional: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal...”
- Orden concreta de la resolución (texto integrador): “Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; 5) Costas de Alzada por su orden...; 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
- Sobre impuesto a las ganancias y remisión a precedentes: referencia a la doctrina de la Corte en “García Marta Susana c/ ANSES” y remisión a Fallos y sentencias citadas para economía procesal.
- Votos: la decisión se adoptó por mayoría; no hubo voto en disidencia relevante (dos votaron con fundamentos propios y una magistrada adhirió).

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