LEAL JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios vinculados al cálculo y actualización del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró la inaplicabilidad o inconstitucionalidad parcial de normas y diferió otros pronunciamientos para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LEAL JUAN CARLOS.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Reajustes varios; régimen de actualización de remuneraciones computables para el haber inicial; impugnación de topes y escalas de deducción; tratamiento de la movilidad previsional (Ley 27.609) y aplicación de decretos/ resoluciones (Decreto 807/16, Resolución SSS 6/09, Ley 24.463, art. 26 Ley 24.241), exención de impuesto a las ganancias y costas.
Decisión: La Sala II revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos, confirmó en lo demás, declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que en liquidación resulte una quita superior al 15%, declaró inaplicable la escala de deducción prevista por la Resolución 6/09 respecto del actor, difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, y confirmó imposición de costas y regulación de honorarios conforme Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la validez constitucional del Decreto 807/16 y su vinculación con precedentes:
"En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Blanco Lucio Orlando' no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'."
"De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo 'Blanco' y confirmar lo resuelto en la instancia de grado."
2) Sobre la Ley 27.609 y el diferimiento:
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que corresponde confirmar el diferimiento del tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica..."
3) Sobre topes, escala de deducción y confiscatoriedad:
"… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria..."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Resulta inaplicable al haber previsional del actor la escala de deducción prevista en la resolución Nº6/09... habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable a prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que la parte actora adquirió su beneficio al cobijo de esta última, el haber previsional del actor queda eximido de esta quita legal."
4) Sobre impuesto a las ganancias y costas:
"Respecto al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto en los autos 'García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411, sent. del 26/03/2019)... Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: Votan por mayoría los Dres. Carnota, Fantini y Dra. Dorado; los tres adhieren al resultado descrito.
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