BALDI MARIA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora, Baldi María Lidia, promovió acción por reajustes varios contra ANSES cuestionando la aplicación de leyes y decretos de movilidad y la exclusión de ciertos beneficios. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó el pronunciamiento apelado, diferió para la etapa de ejecución el análisis de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024 y confirmó el tratamiento de los bonos extraordinarios; hubo voto en disidencia parcial respecto de la recomposición de los haberes de enero-febrero 2021.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Baldi María Lidia.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales; inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y Decretos delegados; inconstitucionalidad de la Ley 27.609; impugnación del DNU 274/2024; reclamo sobre bonos extraordinarios/refuerzos previsionales; recomposición del haber de enero y febrero de 2021; exención del impuesto a las ganancias; imposición de costas.
Decisión: Por mayoría, la Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024; diferimiento también respecto de los bonos extraordinarios; confirmó la imposición de costas a la demandada y regló honorarios de la representación letrada de la actora en alzada en un 30% de la suma fijada en primera instancia. Hubo voto en disidencia parcial del Dr. Fantini que revocó la instancia de grado en cuanto a la recomposición del haber enero-febrero 2021.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes, en el lenguaje del fallo):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 23 de mayo de 2013, en vigencia de la Ley 24.241."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que corresponde confirmar el diferimiento del tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional."
"Habida cuenta la estrecha relación y conexidad existente entre el decreto y la Ley 27.609 se impone su tratamiento conjunto. En consecuencia, corresponde adoptar idéntica solución que con la Ley 27.609. Consecuentemente, corresponde confirmar el diferimiento del análisis del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución de sentencia, donde podrá evaluarse su real incidencia en la cuantía del haber."
"De ello se colige, que, si bien las circunstancias han ido cambiando a lo largo del tiempo, como así también la movilidad aplicable, las sumas instituidas por los decretos cuestionados, siguen siendo abonadas."
"En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por el Juez de grado."
Voto en disidencia parcial (menoría): El Dr. Juan Alberto Fantini manifestó adhesión general a la solución del voto principal "con excepción de lo resuelto en torno a la recomposición del haber enero y febrero 2021", y expresa que en ese punto revoca lo dispuesto en la instancia de grado, remitiendo a sus pronunciamientos en autos anteriores (Torelli, Rojas, Carabajal).
Además, la Cámara aplicó la doctrina de la CSJN respecto de las costas conforme a "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo", Fallos: 346:634, y remitió a precedentes de la Corte sobre impuesto a las ganancias (García s/ ANSeS).
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