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NUÑEZ HUGO MISAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó la aplicación de topes y deducciones sobre su haber previsional obtenido bajo la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 según la doctrina de la CSJN y confirmó costas a cargo de la demandada.

Reajustes Jubilacion excepcional Topes previsionales Inconstitucionalidad art. 9.3 ley 24.463 Ley 24.241 Confiscatoriedad 15% Anses Costas Honorarios 30% Ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NUÑEZ HUGO MISAEL, titular del beneficio jubilación excepcional N° 59016200170 otorgada el 28/06/1996 por la ley 6079 (Provincia de La Rioja). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Impugnación por la aplicación de topes y deducciones sobre el haber previsional; declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 inc. 3) de la ley 24.463 y la inaplicabilidad de deducciones sobre prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la 24.241. Decisión: Se confirma el pronunciamiento de grado en lo agravado; se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en los supuestos en que la aplicación de los topes produzca una quita superior al 15%; se establece la inaplicabilidad de la deducción del art. 9 inc. 2º respecto de prestaciones otorgadas al amparo de la ley 24.241; se imponen costas de alzada a la demandada y se regulan honorarios de alzada al 30% de lo fijado en primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Actis Caporale, Loredano’, (Fallos: 323:4216) ‘… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros’.” “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN ‘Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios’ sentencia del 6 de agosto de 2015), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.” “El artículo 9 inc. 2º de la Ley 24.463 establece expresamente lo siguiente: ‘Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieran otro haber máximo menor (…) estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones…’ y surgiendo de autos que la actora obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, resulta inaplicable esta deducción a la prestación percibida por la actora.” “Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
- Montos/condiciones procesales relevantes: honorarios de alzada a favor de la representación letrada de la parte actora fijados en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia, más IVA si corresponde; costas de alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN indicada.

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