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SANDILLO SERGIO RENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Sandillo Sergio René, promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances indicados y confirmó en lo demás, difiriendo varios planteos para la etapa de ejecución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sandillo Sergio René. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajustes varios del haber previsional; actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial; inconstitucionalidades de normas (leyes 27.609, 27.426, 27.541, artículo 26 ley 24.241, resolución SSS 06/09) y aplicación de precedentes (Villanustre, Makler, etc.). Fecha de adquisición del beneficio: 3/8/2023. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó lo demás. Declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances indicados; confirmó el índice aplicado para la PBU y el diferimiento dispuesto en la instancia de grado; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de diversas cuestiones (art. 26 ley 24.241, precedentes Villanustre, y examen de la ley 27.609 en ejecución); impuso costas a la demandada vencida; reguló honorarios a favor del apoderado del actor (30% de lo que se fije en primera instancia más IVA) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas relevantes extraídos del fallo):
- “De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 3/8/23, en vigencia de la T.O Ley 27.609.”
- “Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 y ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 -con su respectivas modificaciones
- hasta la fecha de adquisición del derecho.”
- “Por lo tanto, considero que corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados.”
- Sobre reformatio in peius: “Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318).”
- Sobre la PBU: “…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios’, Sent. Fecha 26/11/2007, Fallos: 330:4866 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero’.”
- Sobre diferimientos y ejecución: “Respecto al art. 26 de la ley 24.241, corresponde diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar.” y “En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: ‘Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación’, Sent. Fecha 17/12/1991… difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso.”
- Sobre intereses: “corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación … precedentes: ‘Spitale…’ y ‘Cahais…’).”
- Sobre costas y honorarios: “En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación …).” y “Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423).”
- Votos: El decisorio contiene el voto preopinante del Dr. Juan A. Fantini (que encabeza el decisorio), adhesión de la Dra. N. C. Dorado con fundamentos propios y adhesión del Dr. W. F. Carnota; la resolución se adopta por mayoría.

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