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CRISTOFARO MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes de haberes previsionales y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, incluyendo análisis de la Prestación Básica Universal y prescripción. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmóla en lo demás, ordenando la aplicación de índices precedentes (ISBIC/Resol. 140/95 y art. 2 Ley 26.417 según fechas), diferir cuestiones para ejecución y aplicar tasa pasiva del BCRA.

Reajustes Isbic Resolucion 140/95 Ley 26.417 Pbu Prescripcion bienal Tasa pasiva bcra Anses Costas a la demandada Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CRISTOFARO MARIA TERESA (titular del beneficio). Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, actualización de remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), interés y prescripción. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás. Ratificó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción (ISBIC/Resolución 140/95) para actualizar remuneraciones hasta la vigencia de la Ley 26.417 y aplicará el mecanismo previsto en el art. 2 de la Ley 26.417 desde su vigencia hasta la fecha de adquisición del derecho. Rechazó la aplicación del DNU 807/16 y Resolución SS 6/16 por no ser de aplicación al caso; confirmó la prescripción bienal; dispuso como tasa de interés la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA; impuso costas a la demandada vencida; difirió el tratamiento de determinados planteos (art.26 Ley 24.241, precedente "Villanustre") y la regulación de honorarios de primera instancia para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): “En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.” “En igual sentido, no resulta ocioso destacar que el Máximo Tribunal, se ha expedido en igual sentido en la causa caratulada "Fernández, Osvaldo C/ ANSeS S/ reajustes varios", Sent. Fecha 7/02/2019 , cuestión que convalidó en la causa: "Fernández, Miguel Ángel C/ ANSeS S/ reajustes varios", Sent. Fecha 4/06/2020, en la cual resolvió : '… confirmar la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), con los alcances que surgen de los antecedentes “Elliff” y “Blanco”…'.” “Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS.” “En cuanto a la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 807/16 y Resolución SS 6/16, no puede tener favorable acogida, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art.5 del primero (alta a partir del mensual Agosto 2016).” “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.” (sobre PBU) “En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: ‘Jaroslavsky, Bernardo S/jubilación, Sent. fecha 26/02/1985, J.9.XX’ y ‘Miralles, Enrique Alberto, Sent. fecha 18/4/1985, M.120.-XX’ precedentes donde el Máximo Tribunal sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado.” “Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: ‘Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa’, Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483).” “En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: ‘Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios’, Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010).”
- Votos en disidencia: No se registran votos en minoría; los tres jueces adhieren al decisorio.

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