LEIVA LUCIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional y actualización de remuneraciones y componentes del haber, incluyendo la Prestación Básica Universal y bonos de refuerzo. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 en los términos indicados, diferió varios aspectos para la etapa de ejecución y confirmó lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LEIVA LUCIANO
Demandado: ANSeS
Objeto: Reajustes varios; actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial; tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU); imputación de bonos de refuerzo extraordinarios; impugnación de normativa (art. 3 Ley 27.426; art. 9 inc. 3 Ley 24.463; art. 26 Ley 24.241; art. 14.2 Resolución SSS 06/09) y regulación de costas/honorarios.
Decisión: Se revocó parcialmente la sentencia de grado y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 con los alcances indicados; se confirmó lo demás; se diferió el tratamiento de los bonos de refuerzo extraordinarios, de la aplicación del precedente Villanustre y del análisis completo respecto del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución; se confirmó el diferimiento dispuesto en grado respecto de la PBU; se impusieron costas a la demandada vencida; se diferió la regulación de honorarios de primera instancia y se reguló a favor de la representación letrada de la apelante un 30% por la actuación ante Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426."
"Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 -con su respectivas modificaciones
- hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
"Atento a lo decidido por este Tribunal, en los autos:: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS'... por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Respecto al art. 26 de la ley 24.241, corresponde diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar."
"En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024...)."
Voto concurrente del Dr. Carnota: "Por lo tanto, si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el periodo anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos. En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC)... Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes."
- Votos/deliberación: La sentencia contiene los votos del Dr. Juan A. Fantini (voto que encabeza), adhesión del Dr. Walter F. Carnota con fundamentos propios y adhesión de la Dra. Nora C. Dorado; decisión colegiada adoptada por la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: