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PACHECO OSCAR RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes de la Prestación Básica Universal y otros componentes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo restante, diferió el tratamiento de ciertos planteos constitucionales y condenó en costas a la demandada.

Prestacion basica universal Reajustes Anses Reformatio in pejus Art. 26 ley 24.241 Villanustre Costas Ejecucion de sentencia Honorarios Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PACHECO OSCAR RODOLFO. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes varios de la prestación previsional, incluyendo la Prestación Básica Universal (PBU) y otros componentes del haber. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmóla en lo demás; diferió el tratamiento de la aplicación del precedente “Villanustre” y del examen de la constitucionalidad de leyes (27.426 y 27.541) para la etapa de ejecución; diferió la regulación de honorarios de primera instancia; impuso costas de ambas instancias a la demandada; reguló honorarios por la Alzada en 30% sobre la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde; ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El organismo demandado se agravia de la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal. Critica la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, como así también la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09. Peticiona que se aplique el precedente de la CSJN 'Villanustre'... Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada." "En cuanto al agravio de la ANSeS respecto de lo decidido por el juez de grado sobre la Prestación Básica Universal (PBU), toda vez que me he pronunciado en los autos: 'Grattone Angel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios', Expte. N° 14284/2021, Sent. fecha 19/3/2024, aplicando una solución en relación con esta cuestión que perjudicaría a la apelante, expedirse al respecto como Tribunal de Alzada violentaría el principio de reformatio in pejus. 'Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)'. Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada." "Respecto al art. 26 de la ley 24.241, corresponde diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar." "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010)."
- Votos: Voto principal del Dr. Juan A. Fantini (propone revocar parcialmente y confirmar en lo demás); adhesión del Dr. Walter F. Carnota, con fundamentos propios sobre PBU; adhesión de la Dra. Nora C. Dorado.
- Fechas relevantes: Fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar: 16/7/2021; Fecha de firma de la sentencia: 13/07/2026.

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