MAYO RICARDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios y cuestionamiento de topes, aplicación de índices y deducciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en ciertos casos y confirmó lo demás, difiriendo el análisis del art. 26 de la Ley 24.241 para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mayo Ricardo Antonio (actor).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional inicial (parámetros de actualización de remuneraciones), impugnación de aplicación de índices (Ley 27.260 y Decreto 807/2016), inaplicabilidad de topes y deducciones (Ley 24.463 y Resolución SSS 6/09), impuesto a las ganancias, prescripción y tasa de interés.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en lo principal, confirmó lo resuelto en grado excepto en los puntos expresados en los considerandos: declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto que la aplicación de topes provoque una quita superior al 15%; declaró inaplicable la escala de deducción de la Resolución Nº6/09 al haber del actor por tratarse de prestación otorgada al amparo de la Ley 24.241; diferió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; confirmó la prescripción bienal y la forma de cálculo de intereses; impuso costas de alzada a la ANSES y reguló honorarios por apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 15 de julio de 2017, en vigencia de la Ley 24.241."
"En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Blanco Lucio Orlando' no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 ... los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Resulta inaplicable al haber previsional del actor la escala de deducción prevista en la resolución Nº6/09 ... toda vez que ... la parte actora adquirió su beneficio previsional al cobijo de [la Ley 24.241], el haber previsional del actor queda eximido de esta quita legal."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación..."
"En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' ... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
"Por lo expuesto, ... 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; 3) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; 4) Costas de alzada a la demandada vencida ...; 5) Regular los honorarios ... en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia ...; 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
(Votos: Dr. Walter F. Carnota expuso y propuso, la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Juan A. Fantini adhirieron. No se registran votos en disidencia.)
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