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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: T/T CARGO S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 QUERELLANTE: A.F.I.P.-D.G.A.

Causa por contrabando contra múltiples imputados y sociedades, con querella de la ARCA‑DGA. La Cámara penal económica condenó a varias personas y sociedades por múltiples hechos de contrabando, imponiendo penas de prisión, inhabilitaciones, pérdida de personería jurídica y decomiso de mercadería y elementos secuestrados.

Contrabando Codigo aduanero Decomiso Penas privativas de libertad Inhabilitaciones Retiro de personeria juridica Tt cargo sa Arca?dga Allanamiento Extraccion informatica forense

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General de Juicio Dr. Gabriel Pérez Barberá) y parte querellante Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- Dirección General de Aduana (ARCA‑DGA). Demandado: Jorge Carlos Fano; TT Cargo SA; Walter Moglianesi; Eduardo Joaquín Urraco; Miguel Ángel Elnen; CUIPER SA; José María Zaragoza; María Gimena Zaragoza; María José Zaragoza; Alba Alicia Cetrini; Osvaldo José Lemos; Stella Maris Delía; Hernán Gabriel Petitmangin; Alejandra Beatriz Delgado. Objeto: Comisión de múltiples hechos de contrabando (arts. 864, 865, 871, 872, 876 del Código Aduanero y art. 45 del CP), agravados por intervención de más de tres personas, intervención de funcionario del servicio aduanero, presentación de documentos adulterados y por el valor de la mercadería; decomiso de mercadería y elementos secuestrados. Decisión: Se rechazaron nulidades e incidentes (planteos de insubsistencia por plazo razonable, extinción por amnistía, inconstitucionalidad del mínimo de pena, etc.). Se condenó a la mayoría de los imputados por distintos hechos y cantidades (p. ej. Fano condenado como coautor en 32 oportunidades a seis años de prisión; Moglianesi siete años; TT Cargo SA y CUIPER SA retiros de personería jurídica y cancelación de inscripción). Se impuso decomiso de la mercadería y de dinero y equipos informáticos. Se absolvieron determinados hechos respecto de algunos imputados y se dejó en suspenso el cumplimiento de las penas privativas de libertad de dos condenadas a tres años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "I.
- NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad promovidos por las defensas, a saber: a) del acta de fs. 26/27, correspondiente a la apertura e inspección del contenedor TCNU 4120381; b) del acta de fs. 816/832, correspondiente al allanamiento del domicilio de Tacuarí 237, piso 4°, oficina 47/48, CABA, sede de TT Cargo SA; c) del procedimiento de extracción de datos, realizado por la División Informática Forense del Departamento de Ciberdelito de la GNA, sobre los elementos informáticos secuestrados durante el allanamiento a la sede de TT Cargo SA, de Tacuarí nro. 237, piso 4°, oficina 47/48 de esta ciudad, y d) del alegato de acusación del Ministerio Público Fiscal por violación al principio de congruencia;" "V.
- CONDENAR a Jorge Carlos FANO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor penalmente responsable del delito de contrabando, agravado por la intervención de más de tres personas, por la intervención de un funcionario del servicio aduanero, por la presentación de documentos adulterados y por el valor de la mercadería, en treinta y dos (32) oportunidades, una (1) en grado de tentativa -en la que no interviene un funcionario del servicio aduanero
- (arts. 864 inc. “b” y 865 incs. “a”, “c”, “f” e “i”; arts. 871 y 872, art. 876, apartado 1, incs. “d”, “e”, “f” y “h”, todos del CA y art. 45 del CP), a cumplir las siguientes penas: a) SEIS (6) AÑOS de prisión; b) PERDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACION ESPECIAL de UN (1) AÑO para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e) INHABILITACION ABSOLUTA de DOCE (12) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público, y f) INHABILITACION en los términos del art. 12 del CP);" "XIX.
- DECOMISAR la mercadería hallada en el contenedor TCNU 4120381 y el dinero y equipos informáticos secuestrados en el domicilio de Tacuarí nro. 237, piso 4°, oficina 47/48 de esta ciudad, sede de TT Cargo SA (arts. 876 apartado 1 incisos “a” y “b” del CA y art. 23 del CP);" (Se consignan asimismo las condenas individuales y sus penas en el apartado resolutorio, incluyendo retiros de personería jurídica para TT Cargo SA y CUIPER SA, absoluciones parciales y diferimientos relativos a honorarios y cómputo de penas.)
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en el extracto provisto; la resolución se presenta como sentencia colegiada firmada por los tres jueces.

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