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HOLUBYEZ, JUAN MARIANO c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. -5- s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido incausado contra Banco Santander Río S.A. El Tribunal confirmó la condena por despido incausado, revocó parcialmente la liquidación de grado incorporando adicional por título y multas, y fijó el monto definitivo en $9.105.971,49 con accesorios.

Despido incausado Adicional por titulo Ley 25.323 (art. 2) Art. 80 lct Indemnizacion (art. 245 lct) Multa Costas Actualizacion (art. 55 ley 27.802) Prueba documental Banco santander rio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Holubyez, Juan Mariano. Demandado: Banco Santander Río S.A. Objeto: Despido incausado; indemnizaciones derivadas del despido, sanciones legales (art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT), diferencias salariales por adicional por título, y demás rubros. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la demanda por despido incausado; se admitió el adicional por título (art. 11 CCT 18/75) y la sanción de la Ley 25.323; se rechazó la justificación de despido con causa aportada por la demandada; se determinaron montos y se regularon costas y honorarios. El Tribunal fijó el importe definitivo en $9.105.971,49 más accesorios (art. 55 Ley 27.802).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo): "De acuerdo a como quedó trabada la litis, le incumbía a la demandada acreditar que el actor incurrió en un incumplimiento de tal gravedad que no admitía la prosecución del vínculo (art. 377 del CPCC). Considero que no lo ha logrado." "En definitiva, la demandada no puso a disposición documental que permita constatar la existencia del incumplimiento que se le adjudicó al actor." "Aun cuando los hechos hubiesen ocurrido como señaló la institución demandada en el acta notarial, mediante la cual notificó el despido, no puede perderse de vista que el actor desempeñaba el rol de gerente, en la sucursal, que tenía una carrera de 20 años en la cual no tuvo siquiera un llamado de atención, que la operatoria en la que la demandada fundó el despido no le produjo daño alguno, ni al banco ni al cliente y que había práctica aceptada en el Banco de dar trato preferencial a los clientes VIP de la sucursal, para que sigan operando en ella." "Desde esa óptica, considero que el despido decidido por la demandada no cumple con el recaudo del artículo 242 de la L.C.T. y, por ello, corresponde confirmar la decisión de grado que hizo lugar a la demanda por despido incausado." "Quedó acreditado, en el expediente, que el actor cursó... el Programa In Company de Formación en Managment... y... la Diplomatura en Gestión Bancaria... De esa forma, se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia del adicional requerido... Por ello, corresponde revocar el pronunciamiento de grado y hacer lugar al reclamo con fundamento en la falta de pago de dicho adicional y adicionar al monto de condena la suma de $ 1.932.482.60." "La ley 27.742 no dispuso su aplicación retroactiva a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas ocurridas con anterioridad a su entrada en vigor, por lo que debe juzgarse la procedencia de la sanción de acuerdo con la normativa vigente al momento del distracto y de la intimación a abonar las indemnizaciones derivadas del despido incausado." (Resolución del Tribunal por mayoría) "Confirmar la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena y fijar su importe en la suma de $ 9.105.971,49, con más los accesorios previstos en el considerando IX; Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; Regular los honorarios de primera instancia... "

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