ZARATE, NAHUEL ALEJANDRO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente de trabajo por incapacidad derivada de un infortunio. La Cámara confirmó la condena a la ART pero redujo la incapacidad indemnizable y recalculó el ingreso base mensual (IBM), fijando la condena en $1.811.283,38 y excluyendo la incapacidad psicológica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nahuel Alejandro Zárate.
Demandado: Swiss Medical ART S.A. (ART / Aseguradora).
Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 10/09/2023; ejecución de pericia médica; liquidación de prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 y complementarias (ley 26.773).
Decisión: Se confirma la condena impuesta en primera instancia en cuanto pronuncia condena, pero se modifica la cuantía indemnizatoria: se fija incapacidad indemnizable en 24,65% (se detrae el daño psicológico) y se recalcula el IBM en $348.038,32, imponiéndose a la demandada el pago total de $1.811.283,38 más accesorios e intereses. Se imponen costas y se regulan honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En lo que respecta a las impugnaciones efectuadas, sobre las que la recurrente insiste, no modifican lo aquí expresado ya que se limita a afirmar que el señor Zarate sufrió un segundo infortunio, que le provocó secuelas en la misma región anatómica, pero ello no ha sido acreditado.
Nótese que las constancias del expediente administrativo, que la accionada identifica en su queja, no acreditan en modo alguno que la incapacidad informada en la pericia, pueda ser atribuida al accidente ocurrido el 10/09/2023. He de resaltar que era obligación de la accionada, como ART, adjuntar al expediente las respectivas constancias, teniendo en cuenta que se encuentra a su alcance acceder fácilmente a los datos que, al respecto, posee la SRT y, en el caso, no lo hizo.
Distinta suerte, correrá la queja referida a la incapacidad psicológica, pues no encuentro que el cuadro informado, tenga relación causal ni concausal con el infortunio en tratamiento.
La Lic. Pereyra informa que “el -sr ZARATE presenta una configuración psíquica organizada, es decir, capaz de discernir entre fantasía y realidad, con sentimientos y conductas de adecuación. No se ha detectado ansiedad de tipo confusional estructural. Se ha detectado un cuadro que se considera reactivo a los hechos debatidos y que utiliza mecanismos defensivos ineficaces a tenor de las demandas estimulares que lo presionan. El peritado exhibe al momento del examen una reacción depresivo-ansiosa con afectación en las esferas afectiva y volitiva que redundan en una disminución de la capacidad de goce individual, familia, laboral, social, recreativa y del esquema corporal... Estas reacciones psíquicas, verosímilmente constituyen una respuesta a las secuelas físicas que reporta producto del hecho de marras y a la imposibilidad de elaborar psíquicamente las grandes magnitudes de destructividad aportadas al aparato psíquico, lo que ha redundado en la conformación de secuelas psicotraumáticas”. (ver pericia de fs. 40/47), pero ello no alcanza a relacionar, con fundamentos de peso, la afección psicológica con el evento de autos ni con la limitación funcional detectada.
En reiteradas oportunidades he señalado que la determinación del nexo de causalidad es una cuestión jurídica, no médica y que es labor de quien juzga, en la causa, establecerlo y no advierto, del análisis de la pericia, fundamentación suficiente que permita atribuir al hecho lesivo, una reacción como la allí señalada."
"Por ello, de acuerdo a los lineamientos de la citada norma, estaré al cálculo que efectuó en este acto, a través de la aplicación de la CNAT – Oficina de Informática, que arroja un IBM de $3048.038,32.
- ($2.088.229,93 /6 períodos)-, conforme el siguiente detalle: ... IBM (Ingreso base mensual): $348.038,32 ($2.088.229,93 / 6 períodos)"
"En función de lo hasta aquí analizado, corresponde condenar a la demandada a abonar al señor Zarate la suma de $ 1.509.402,82.
- ($6.123.338.
- x 24,65%), en concepto de indemnización prevista en el art. 14, 2, a) de la LRT, toda vez que el piso mínimo dispuesto por la Res. SRT 15/21, vigente a la fecha del infortunio, resulta superior al resultado que arroja la fórmula de ley que es $ 1.019.432,10.
- (53 x $348.038,32 x 24,65% x 65/29).
A dicho monto, debe adicionarse la suma de $ 301.880,56.
- en concepto de indemnización adicional prevista en el art. 3 de la ley 26773.
Por ello, corresponde reducir el monto de condena a la suma de $ 1.811.283,38.-"
- Votos en disidencia: No se registran fundamentos en minoría; los dos vocales adhieren (voto de Pesino y adhesión de González).
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