MANOLIO, SANDRA CRISTINA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Los actores promovieron demanda por diferencias salariales respecto del adicional servicio de inspección migratoria contra la Dirección Nacional de Migraciones y el Estado Nacional. La Cámara confirmó la sentencia de grado que admitió la demanda (con excepción de cuatro actores) y rechazó los agravios de las partes sobre prescripción, cálculo, pericia y régimen de pago del Estado, ajustando accesorios conforme ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Manolio, Sandra Cristina y otros (actores principales).
Demandado: Estado Nacional
- Dirección Nacional de Migraciones.
Objeto: Diferencias de salarios por el adicional "servicio de inspección migratoria" y accesorios; liquidaciones por decretos salariales y actualización/intereses.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que admitió la acción en lo sustancial (rechazando la demanda de cuatro actores: Dos Santos, Llano, Lopez y Ponce), se ajustarán los accesorios conforme al art. 55 ley 27.802, se impusieron costas y se reguló honorarios por Alzada en 30% de los de instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La sentencia de grado admitió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral, con excepción de los actores Dos Santos, Llano, Lopez y Ponce, respecto de los que se rechazó." (voto Dr. Pesino, I)
"…la accionada confunde lo que es el modo de cálculo del adicional con su exigibilidad. Digo esto, porque lo que prescribe no es la vigencia de la ley -ello nunca ocurre-, sino la acción que persigue el pago del rubro de que se trata, independientemente de cómo sea calculado. En tal inteligencia, en el caso, para el cálculo de aquellos periodos cuya exigibilidad no estaba prescripta, deben tenerse en cuenta no solamente los incrementos establecidos por los decretos cuyo dictado es posterior a mayo/17 y junio/21, sino la totalidad de ellos (Dtos. 836/11, 923/12, 687/13, 811/14, 1118/15, 767/16, 445/17, 266/18, 584/18, 1086/18, 324/19 y 445/19)…" (voto Dr. Pesino, V)
"De este modo, teniendo en cuenta la fecha de interposición de las demandas del 5/6/19 y 2/8/21, se encuentra prescripta la acción por el pago de los incrementos salariales establecidos por los Dtos. 836/11, 923/12, 687/13, 811/14, 1118/15 y 767/16 sobre el adicional 'servicio de inspección migratoria', hasta mayo/17 inclusive; y por los Dtos. 445/17, 266/18, 584/18, 1086/18, 324/19 y 445/19 hasta junio/19 inclusive" (voto Dr. Pesino, V).
"En el sub examine, el perito respondió, acabadamente, todos puntos sometidos a consideración y ofrecidos por las partes en el momento procesal oportuno, de cuyo resultado surge la existencia de diferencias salariales." (voto Dr. Pesino, VII)
"La demandada soslaya el fundamento central, en la cuestión tratada, del decisorio y sus conclusiones, basados en las constancias de la causa, convenientemente analizadas. Formula consideraciones de tipo general, pero soslaya el razonamiento y los argumentos de la sentencia, ni elabora adecuadamente acerca de su contenido." (voto Dr. Pesino, V)
Resolución final de la Cámara (texto decisorio):
"1) Confirmar la sentencia apelada, con la salvedad hecha de los accesorios, que se ajustarán a lo expuesto en el considerando IX; 2) Confirmar la imposición de costas de grado; 3) Imponer las de Alzada en el orden causado; 4) Regular los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de los que les correspondan por los trabajos realizados en la instancia anterior." (considerando y fallo conjunto)
- Votos: Voto principal del Dr. Victor Arturo Pesino con adhesión de la Dra. María Dora González (decisión mayoritaria/unánime).
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