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CORONEL, NORMA ESTER c/ AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Aguas Danone de Argentina S.A. solicitando recalificación laboral, diferencias indemnizatorias, comisiones y sanciones por incumplimientos registrales. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ajustando la tasa de interés y modificando la distribución de costas y la regulación de honorarios.

Despido Viajante de comercio Comisiones Certificaciones articulo 80 lct Multa ley 25.323 Multa ley 25.345 Prueba testimonial Costas Intereses Regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CORONEL NORMA ESTER. Demandado: AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. Objeto: Despido; recalificación como viajante de comercio (Ley 14.546); pago de indemnizaciones (preaviso, integración de mes de despido, SAC y proporcional), comisiones reclamadas (0,50% alegado por demandada), multas por omisiones registrales y multa por falta de entrega de certificaciones del artículo 80 L.C.T. y la aplicación de la ley 25.323. Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con salvedad sobre la tasa de interés; dejó sin efecto el pronunciamiento previo sobre costas y honorarios de origen; impuso costas de primera instancia en 60% a la demandada y 40% a la actora; fijó emolumentos de primera instancia y reguló honorarios de alzada en el 30% de los fijados en origen; confirmó la obligación de entrega de certificaciones y la multa conforme artículo 45 Ley 25.345 cuando corresponda; rechazó agravios de la demandada relativos a la calificación como viajante y otros por insuficiencia probatoria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas): "La apelante, critica la eficacia probatoria otorgada a los testigos que declararon a instancia de la parte actora, limitándose a decir que mantienen juicio pendiente en su contra, pero no ha cuestionado su contenido; ha omitido, en grado irredimible, su análisis y la crítica del proceso de su apreciación, demostrativa de que el sentenciante soslayó las reglas de la sana crítica (artículo 386 C.P.C.N.N.). No demostró su insinceridad, contradicciones entre las declaraciones o las interiores a cada una de ellas, la imposibilidad, física o cronológica, de la ocurrencia de los hechos relatados u otros elementos justificativos de la preterición de la prueba en cuestión." "De tal manera, no abrigo duda alguna en cuanto que la actora cumplía con las funciones que típicamente la ley atribuye a un viajante de comercio. El hecho de que la concertación o registración de las ventas se implementase, en forma novedosa, a través de instrumentos electrónicos o computarizados no es óbice para considerar que son las mismas que las de un viajante tradicional." "Es improcedente la pretensión de la apelante de ser eximida de la condena al pago de la multa impuesta por el artículo 45 de la Ley 25.345. El empleador no hizo entrega de las certificaciones en cuestión, en el plazo dispuesto en el último párrafo del artículo 80 de la L.C.T., no obstante el requerimiento fehaciente de la actora... La solución propuesta conduce, también, a confirmar la condena a la entrega de las certificaciones del artículo 80 de la LCT." "En especial, omite, en grado irredimible, analizar críticamente un fundamento central del decisorio: que no acreditó que había pactado a su ingreso que la accionada le abonaría un 0.50 % de comisiones por ventas (ver fs. 7), aspecto del pronunciamiento de grado, sobre el que no se registra agravio alguno." "Por lo expuesto y argumentos propios de la sentencia apelada propongo se la confirme en lo principal que decide, con la salvedad indicada respecto de la tasa de interés (considerando X); en el marco de lo dispuesto `por el art. 279 del CPCC, se deje sin efecto el pronunciamiento sobre costas y honorarios, se impongan las costas de primera instancia en un 60% a la demandada y el 40%, restante a la actora; se fijen los emolumentos... y se regulen los honorarios los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de los que les fueron fijados por su actuación en origen."
- Votos: Voto mayoritario conformado por los Dres. Víctor Arturo Pesino y María Dora González; no se registran votos en minoría en el extracto.

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