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RAMIREZ HERNANDEZ, MILANGELY YUBIRY c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la disposición de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 010 que determinó el carácter no laboral de la afección (síndrome del túnel carpiano) denunciada el 23/07/2024. El juez desestimó el recurso por carecer de agravios concretos y razonados y declaró el recurso desierto, devolviendo los autos al Servicio de Homologación para que prosiga el trámite.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional n? 010 Sindrome del tunel carpiano Desestimacion por falta de agravios Devolucion al servicio de homologacion Art. 116 l.o. Res. srt 298/2017 Honorarios $800.000 Costas por su orden.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAMIREZ HERNANDEZ, MILANGELY YUBIRY (la trabajadora, recurrente). Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. (ART / entidad demandada en el procedimiento administrativo). Objeto: Recurso de apelación conforme Ley 27.348 contra la disposición de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 010 que determinó el carácter no laboral de la contingencia; se discute el carácter laboral de la afección (síndrome del túnel carpiano) con primera manifestación el 23/07/2024 y se alude además a un supuesto daño psicológico no tratado en la instancia administrativa. Decisión: Se declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos y razonados (art. 116 L.O.), se regularon honorarios para las partes ($800.000 para la representación letrada de la actora y $800.000 para la demandada), se impusieron costas por su orden y se ordenó devolver los autos al Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional para que prosiga el trámite.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La disposición de alcance particular de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 010, que determinó el carácter no laboral de la contingencia de autos de acuerdo a lo previsto en el art. 6.1 de la LRT (ver fs. 75/77 de las actuaciones administrativas remitidas), viene apelada por la trabajadora en los términos del art. 2° de la Ley 27.348, luego de haber iniciado dicho procedimiento administrativo por rechazo de la contingencia Ley 27.348, todo ello en función de la afección cuya primera manifestación denuncia ocurrida el 23 de julio de 2024, con diagnóstico de síndrome del túnel carpiano." "El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque, mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y otras deficiencias que pudieran atribuírsele, especificando con exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce..." "En lo que respecta al pretendido daño psicológico, no aparecen denunciadas a lo largo del trámite administrativo afecciones al respecto, ni surgen de la documentación agregada, ni fueron descriptas en el recurso en consideración, todo lo cual impide su tratamiento en función de las pautas establecidas por el art. 16, tercer párrafo, de la Res. SRT 298/2017." "Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.)." Fundamento adicional sobre devolución del expediente y doctrina aplicable: "En atención a las previsiones de los artículos 124 de la ley 18.345 (artículo modificado por el artículo 88 de la ley 27.802), 89 de la Ley 27.802 y 11 de la Resolución 298/2017 de la SRT, y de conformidad con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. CSJN, 'Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial' del 2 de septiembre de 2021, y 'Behrens, Roberto Oscar c/ Asociart ART SA s/ accidente – ley especial' del 5 de noviembre de 2024), cabe apartarse de los lineamientos de la Resolución Nº26 del 13 de diciembre de 2021 dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y en consecuencia proceder a la devolución del presente recurso a fin de que el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional prosiga el consecuente trámite."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en este pronunciamiento (fallo de juez único). Montos y fechas relevantes: primera manifestación 23/07/2024; fecha de sentencia 13/07/2025; honorarios regulados: $800.000 para la representación letrada de la actora y $800.000 para la representación letrada de la demandada.

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