POMPILI, ALEJO SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió acción contra Provincia ART S.A. solicitando pago de una condena laboral y su actualización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI desestimó el recurso de la demandada y confirmó la actualización del capital por índice RIPTE y la capitalización semestral de intereses en caso de mora, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios de alzada en 30% de lo correspondiente por instancia previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: POMPILI, ALEJO SEBASTIAN.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Ejecución/actualización de capital de condena y sus intereses; impugnación del modo de actualización (regla administrativa/decreto 669/19 y aplicación de índice RIPTE y capitalización de intereses).
Decisión: La Cámara desestimó el recurso interpuesto por la demandada, con costas a la recurrente; confirmó la modalidad de actualización ordenada en primera instancia (índice RIPTE y capitalización semestral de intereses en caso de falta de pago). Se regularon honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la actuación en la instancia previa. Notas de fechas: sentencia de Sala fechada 8 de julio de 2026; firmas con fecha 13/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"La demandada cuestiona el pronunciamiento adverso pero sus agravios no pueden tener favorable recepción: el juzgador se ha limitado a ordenar la actualización del capital de condena mediante índice Ripte y una capitalización semestral de intereses semestral en caso de falta de pago, tras practicarse la oportuna liquidación y esta Sala, en situaciones similares, ha sido más rigurosa patrimonialmente imponiendo no sólo el reajuste del capital conforme el citado índice sino que adicionando, también, un interés moratorio puro del 6% anual."
"Por otra parte, aunque personalmente entiendo que el decreto 669/19 es inconstitucional, tal postura no es compartida por mis colegas de Sala, esto es la Dras. Vázquez y Cañal
- quienes defienden la operatividad de la citada regla administrativa bajo la figura del decreto delegado, lo que torna bizantina una discrepancia en la materia."
"Por ello entiendo corresponde: Desestimar el recurso interpuesto, con costas a la recurrente. Fijar los honorarios de alzada en el cinco por ciento de lo regulado en la instancia previa." (voto de Carlos Pose, que expone su posición y propone desestimar; los votos de Cañal y Vázquez adhieren al rechazo y difieren respecto de la regulación de honorarios)
Voto concurrente de la Dra. Diana R. Cañal: "Disiento con mi colega en cuanto a los honorarios establecidos por las tareas de alzada por lo que propongo, regularlos en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa. Adhiero en lo demás que propone."
Voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez: "Adhiero a lo propuesto por mi colega la Dra. Diana R. Cañal."
Parte resolutiva: "1) Desestimar el recurso interpuesto, con costas a la recurrente. 3) Regular los honorarios de Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013. Regístrese, notifíquese y vuelvan."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: