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ZALAZAR, DAMIAN LEONARDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso bajo la ley 27.348 contra LA SEGUNDA ART S.A. por enfermedad profesional y prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en el régimen de actualización e intereses y fijó el capital de condena en $17.587.370,89, confirmando la existencia de incapacidad.

Incapacidad Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Interes moratorio Actualizacion Art Indemnizacion Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ZALAZAR, DAMIAN LEONARDO. Demandado: LA SEGUNDA ART S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (ley 24.557) — recurso ley 27.348. Decisión: Se confirma en lo relativo al reconocimiento de incapacidad (incapacidad física parcial y permanente del 4% y reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva), y se modifica la metodología de actualización e intereses aplicada en la sentencia de grado. Se fija el capital de condena en $17.587.370,89; costas y honorarios a cargo de la demandada en ambas instancias; honorarios de origen y alzada reglamentados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "la perito médica examinó personalmente al actor, analizó los antecedentes médicos obrantes en autos y los estudios complementarios acompañados, concluyendo que presenta una limitación funcional del codo derecho que le genera una incapacidad física parcial y permanente del 4% de la total obrera. Asimismo, ponderó el psicodiagnóstico incorporado al expediente, que determinó la existencia de una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva." "Las impugnaciones formuladas por la recurrente se limitan a expresar una mera discrepancia con las conclusiones del experto, sin aportar fundamentos técnicos o científicos que permitan desvirtuarlas eficazmente." Sobre el régimen de actualización e intereses: "el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante... Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital...'" El voto explica la metodología adoptada: a) actualización del capital desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación con índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose semestralmente (art. 770 CCyC y art. 12 inc. 3 ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 se aplicará sin considerar la descomposición mensualmente acumulativa contenida en la Resolución 1039. Cálculo y monto final: "Dado el porcentaje de incapacidad antes sugerido, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $14.656.142,41 (53 x $2.015.763,97 x 8.02% x 65/38). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. SRT 18/2024... A ello corresponde agregar el incremento dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($14.656.142,41 x 20% = $2.931.228,48). En síntesis, sugiero establecer el monto de condena en la suma de $17.587.370,89 ($14.656.142,41 + $2.931.228,48)." Honorarios y costas: "las costas deben ser impuestas en ambas instancias a cargo de la demandada... fijar los honorarios... de la parte actora ... en 114 UMAs y ... de la demandada ... en 98 UMAs. Asimismo... regular los honorarios... en esta Alzada, en el 30% del importe que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en origen (cfr. art. 30 de la ley 27.423)."

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