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LUNA, JOSE SAUL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador promovió recurso contra Provincia ART S.A. por lesiones en el miembro inferior (rodilla izquierda). La Cámara desestimó el recurso por falta de crítica concreta y razonada conforme al art. 116 de la LO y por improcedencia por existir debate previo en otra causa laboral; no se imponen costas por naturaleza alimentaria.

Recurso de apelacion Art. 116 lo Congruencia procesal Lesion laboral Rodilla izquierda Causa administrativa Improcedencia No imposicion de costas Ley 26.856 Acordada 15/2013

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LUNA, JOSÉ SAÚL. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Reclamo por daño físico en la rodilla izquierda (lesión laboral en el miembro izquierdo) y crédito alimentario vinculado. Decisión: Se desestimó el recurso de apelación, sin costas, por considerarse que el recurrente no realizó una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia (art. 116 LO) y por improcedencia por existir debate previo sobre el daño en otra causa laboral; se ordenó además cumplimiento de art. 1° Ley 26.856 y Acordada CSJN N°15/2013. Fecha de la votación en autos: 8 de julio de 2026. Fecha de firma: 13/07/2026. El doctor Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El trabajador cuestiona que no haya sido receptado su reclamo por el daño físico en su rodilla izquierda pero su cuestionamiento no supera el tamiz del art. 116 de la LO, esto es no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia." "Ello porque, aunque se admita que, en la causa administrativa, se denunció como traumatizada la rodilla, no discute lo afirmado en la instancia de grado, esto es que el daño referido fue objeto de debate en otra causa laboral ante el Departamento de San Isidro, lo que tornaría improcedente su pretensión en la materia." "A mayor abundamiento, y a fin de que no se califique la decisión que propicio como ritualista, no puede soslayar que, ante la instancia administrativa, el trabajador refirió que el daño sufrido era fruto de una herida en el pie causada por el paso de un autoelevador (ver folio 62 suscripto de conformidad por el recurrente y su asesor letrado) es decir denuncia una mecánica traumática que no podría haber afectado su rodilla; sólo al presentar memorial recursivo denunció como lesionado todo el miembro izquierdo, lo que resulta violatorio del principio de congruencia." "Por lo expuesto entiendo corresponde: Desestimar el recurso presentado, sin costas atento la naturaleza alimentaria del crédito en disputa." "A mérito de lo que resulta del procedente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 1) Desestimar el recurso presentado, sin costas atento la naturaleza alimentaria del crédito en disputa. 2) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nro. 15/2013."
- Votos: Voto principal del Dr. Carlos Pose; adhesión del Dr. Manuel P. Diez Selva; el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.).

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