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MARTIN RAWSON, MARCELA MARIA c/ ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES s/OTRAS IND. PREV. EN EST.

La actora promovió acción laboral por inscripción registral tardía y reclamo de daños y perjuicios, cuestionándose además la magnitud del crédito punitivo, intereses y honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo esencial, pero modificó la actualización de los créditos aplicando el art. 55 de la Ley de Modernización Laboral con capitalización conforme al art. 770, inc. b, del CCCN y dejó sin efecto la regulación de honorarios.

Inscripcion registral tardia Art. 9 ley 24.013 Ley 27.802 art. 55 Capitalizacion art. 770 cccn Prueba testimonial Lct arts. 14 y 29 Actualizacion nominalista Honorarios Costas Periodo abril 1993?2/1/1997

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARTÍN RAWSON, MARCELA MARÍA (la trabajadora/accionante). Demandado: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (predecesora y/o entidad demandada). Objeto: Reclamo por inscripción registral tardía (art. 9 Ley 24.013) y daño patrimonial; impugnación de la cuantía del crédito punitivo, intereses y honorarios. Decisión: Se confirma la sentencia de grado excepto en lo relativo a la forma de actualización de los créditos (se ordena aplicar el art. 55 de la Ley de Modernización Laboral Nº 27.802 y capitalización de intereses conforme art. 770, inc. b, del CCCN). Se dejan sin efecto los honorarios regulados en grado; se fijan nuevos porcentuales de honorarios a percibir y se imponen las costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "La demandada discute la condena impuesta por tardía inscripción registral y la accionante el rechazo de su reclamo por daño patrimonial, sin perjuicio de que ambos cuestionen la magnitud del crédito punitivo, los intereses fijados como accesorios y lo decidido en materia de honorarios." "En el caso, la prueba testimonial – declaraciones de Ehul, Knoble, Guasasco y Costa
- acreditar que la predecesora de la entidad condenada acudió a la contratación de personas vinculadas con la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA para integrar su cuerpo estable de colaboradores, lo que constituye una forma de fraude laboral combatida por las previsiones de los arts. 14 y 29 de la LCT según texto previo a la reforma impuesta por la Ley de Modernización Laboral y el hecho que la apelante haya reconocido como fecha de inicio la del primitivo conchabo es un dato que favorece y no perjudica a la accionante, por lo que no advierto que la decisión del juez de grado resulta arbitraria pues no ha resultado acreditado que los declarantes se hayan confabulado para afectar sus intereses económicos." "El cuestionamiento de la trabajadora no puede correr mejor suerte ya que la aplicación de la punición del art. 9º de la ley 24.013 excluye la posibilidad de reclamar por daños y perjuicio derivados de tal irregularidad: el resarcimiento tarifada compensa toda lesión patrimonial y entra en sustitución de un resarcimiento apoyado en normas de derecho común." "Corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido con excepción de los adicionales el crédito en disputa ordenando se aplique el art. 55 de la Ley de Modernización Laboral con una capitalización de intereses en los términos del art. 770, inc. b, del CCCN y dejando sin efecto los honorarios regulados; 2) Imponer las costas de alzada por su orden atento el resultado de los recursos interpuestos; 3) Fijar los honorarios ... en los porcentuales del 17% -13% en primera instancia, 4% en la alzada-, del 12% -9% en primera instancia y 3% en la alzada-, y del 5%, respectivamente, del monto de condena –capital más intereses
- que resulte al practicarse liquidación ..."
- Votos: Mayoría compuesta por los Dres. Carlos Pose y Manuel P. Diez Selva (éste adhiere por economía procesal aunque reserva postura personal sobre la aplicación del art. 770 inc. b). El Dr. Alejandro Sudera no votó conforme art. 125 L.O. Fechas y referencias relevantes: periodo de cálculo de la multa y actualización considerado del mes de abril de 1993 al 2 de enero de 1997; Ley 24.013 (art. 9), Ley Nº 27.802 (art. 55), art. 54 mencionado; capitalización conforme art. 770, inc. b, del CCCN; honorarios fijados en porcentajes consignados en la resolución.

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