BENITEZ ISMAEL c/ ALTO PARANA SA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El trabajador demandó por accidente y reclamó condena a la aseguradora y a Alto Paraná S.A., cuestionando monto por daño moral y planteando daño en vida. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó la responsabilidad civil de la ART y de Alto Paraná por falta de prueba de los presupuestos de la acción y mantuvo la cuantificación del daño moral; consideró improcedente el “daño en vida de relación”.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Benítez, Ismael (trabajador).
Demandado: ALTO PARANÁ S.A. y otros (incluida la aseguradora/ART).
Objeto: Accidente laboral del 13/04/2010; condena a la ART y a Alto Paraná S.A.; reparación por daños (daño moral, daño en vida).
Decisión: Se confirmó el fallo de grado. Se rechazó la acción civil contra Alto Paraná S.A. por falta de acreditación de los presupuestos de la acción; se mantuvo la cuantificación del daño moral (en atención a 3,5% de incapacidad pericial) y se declaró improcedente la autonomía del “daño en vida de relación”. Se impusieron costas de alzada y honorarios del 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La primera solicitud del trabajador no puede tener favorable recepción: si bien la Corte Suprema admite la posibilidad de que se reproche patrimonialmente a las aseguradoras de riesgo de trabajo por incumplimiento del deber de prevención que reglamenta el art. 4º de la LRT ... señaló, también, que la sola circunstancia de que el trabajador hubiera sufrido daños como consecuencia de su labor no autoriza sin más a concluir que la asegurada incumplió con su deber de prevención y pueda ser objeto de reproche subjetivo con base en normas civiles ... ni cabe atribuirle responsabilidad cuando las supuestas omisiones no aparecen como determinantes de la producción del evento dañoso ... debiendo existir un relación de causalidad adecuada entre la conducta imputada y el daño producido ... lo que, en la causa, no sucede."
"Obsérvese que el actor no ha producido la prueba testimonial oportunamente ofrecida y del informe pericial técnico obrante en autos
- ver fs. 280/286-, se extrae que la aseguradora demandada efectuó numerosas visitas al establecimiento del codemandado Horst Kubsch
- empleador del actor-, y efectuó el seguimiento de las observaciones y recomendaciones realizadas en cada visita. Por lo que no cabe más que rechazar el agravio vertido al respecto, sin que la profusa jurisprudencia citada en el memorial en estudio pueda revertir la sentencia de grado."
"Finalmente, no resulta procedente el reclamo vertido entorno al 'daño en vida de relación', por cuanto el mismo carece de autonomía como rubro indemnizable. En este sentido considero que la normativa civil es clara al señalar que el daño solo puede ser patrimonial (daño emergente y lucro cesante) o moral (extrapatrimonial). Ya que si los perjuicios se clasifican en patrimoniales (art. 1738 CCC, primera oración) y extrapatrimoniales (art. 1741 CCC), todo lo que no se encuentra comprendido en una de esas categorías se incluye en la otra..."
Voto de mayoría (Diez Selva y Pose). El vocal Sudera no votó (art. 125 L.O.).
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