PORTILLO, PEDRO ALBERTO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor Pedro Alberto Portillo promovió recurso contra Prevención ART S.A. cuestionando aplicación del decreto 669/96 y solicitando elevación de emolumentos del perito legista. La Cámara confirmó el fallo recurrido, rechazando el agravio sobre la aplicación del decreto y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pedro Alberto Portillo.
Demandado: Prevención ART S.A.
Objeto: Impugnación de la aplicación del decreto 669/96 para la determinación del crédito en disputa y petición de elevación de los emolumentos profesionales del perito legista.
Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala VI confirmó el fallo recurrido, impuso las costas de alzada a la recurrente y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La demandada cuestiona la aplicación del decreto 669/96 para determinar la magnitud del crédito en disputa, mientras que laperito legista pide la elevación de sus emolumentos profesionales."
"El recurso presentado no puede tener favorable recepción por cuanto, si bien personalmente comparto la tesis de la recurrente respecto a la inconstitucionalidad de la citada manda administrativa, no lo hacen mis actuales colegas de Sala -esto es la Dras. Vázquez y Cañal
- quienes entiendo que la referida normativa tiene validez como decreto delegado y resultaría bizantino y contrario a toda economía procesal discrepar en la materia."
"Por ello, no siendo irrazonables los honorarios impugnados, teniendo en cuenta los valores monetarios vigentes a la fecha entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de alzada a la recurrente y 3) Fijar los honorarios de alzada en el cinco por ciento -5%
- de lo regulado en la instancia de grado."
(Voto concurrente y decisión mayoritaria:)
"Disiento con mi colega en cuanto a los honorarios establecidos por las tareas de alzada por lo que propongo, regularlos en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa. Adhiero en lo demás que decide."
Parte resolutiva del Tribunal:
"El TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar el fallo recurrido. 2) Imponer las costas de Alzada a la recurrente. 3) Regular los honorarios de Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa."
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