MATAVOS, SERGIO CLAUDIO c/ MONSANTO ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO
El actor demandó por diferencias indemnizatorias derivadas de despido y por certificaciones de aportes y servicios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y, por mayoría, hizo parcialmente lugar a la demanda; se rechazó la aplicación del tope indemnizatorio por falta de prueba del convenio aplicable y se reconocieron montos indemnizatorios y demás rubros con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergio Claudio Matavos.
Demandado: Monsanto Argentina S.R.L.
Objeto: diferencias indemnizatorias por despido (art. 232 y ss. LCT), multa por registración deficiente (arts. 1 y 2 ley 25.323), entrega de certificados de aportes y servicios, e intereses y costas.
Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Por mayoría la Cámara hizo lugar a la demanda en forma parcial y condenó a la demandada a abonar $357.860,66 más intereses según el considerando VIII del voto de la Dra. Cañal; impuso costas a la demandada y reguló honorarios. Hubo votos concurrentes que propusieron distinto monto de condena (voto del Dr. Pose proponía $2.573.409,41).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre el tope del art. 245 LCT y la carga de la prueba:
"el art. 245 de la LCT es una norma de orden público y en uno de sus párrafo establece que 'para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o el convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno'... por lo que no existe base jurídica suficiente como para apartarse de lo que sería tanto el texto de la manda legal..." (voto Dr. Pose).
Y en la mayoría: "si el actor durante la extensa vinculación laboral... se encontró registrado como personal fuera de convenio, mal puede aplicársele (el tope) al momento de la extinción, que –además
- deviene en su perjuicio... la demandada no denunció el tope pretendidamente aplicable al presente caso; limitándose únicamente a contestar... prueba que estaba a cargo de la accionada (artículo 377, CPCCN)." (voto Dra. Cañal).
2) Sobre la ley 25.323 (registración deficiente):
"las indemnizaciones previstas por las leyes 20.744, artículo 245…, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente." (voto Dra. Cañal). La Dra. Cañal entiende que la relación encuadra en el art. 1º de la ley 25.323 porque la remuneración estuvo registrada de manera deficiente al otorgarse carácter no remuneratorio a rubros que sí lo eran ("medicina prepaga" y "retiro con capitalización").
3) Sobre actualización e intereses en virtud de norma reciente y precedentes: extensa fundamentación sobre intertemporalidad y constitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, citando evolución normativa, doctrina y precedentes afirmando la aplicación del IPC más 3% anual como método mayoritario adoptado por la Sala (considerando VIII y votos concurrentes).
- Votos y discrepancias relevantes: voto del Dr. Pose propone confirmar aplicación de tope y regulaciones de honorarios y propone condena por $2.573.409,41; la Dra. Cañal (voto mayoritario con Dra. Vázquez) considera no aplicable el tope por falta de prueba de convenio y reconoce montos indemnizatorios y la aplicación de la ley 25.323, fijando finalmente condena por $357.860,66; la Dra. Vázquez adhiere a la no aplicación del tope y coincide con Cañal en rechazo de la multa art. 1 L.25.323 (en parte) y en costas/honorarios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: