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CORRALES, SERGIO OMAR c/ JEWEL PINTURAS S.R.L. s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Jewel Pinturas S.R.L. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazando la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, validando los accesorios sobre la condena y la regulación de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Corrales, Sergio Omar. Demandado: Jewel Pinturas S.R.L. Objeto: Acción por despido. Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala VIII – confirmó la sentencia de primera instancia en lo cuestionado por las apelaciones interpuestas (del actor y de la perito contadora), impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios por el 30% de lo que correspondiere por la actuación en la instancia previa al profesional que suscribió el escrito de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "El señor Juez de grado dispuso: '… Los créditos de condena devengarán intereses desde que cada suma es debida (conf. arts. 128, 137, 149 y 155 bis LCT), y hasta su efectivo pago, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802…' (v. sentencia del 31/03/2026). La recurrente cuestiona los accesorios impuestos al capital de condena. El planteo de inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802, debe ser desestimado, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en la causa 'VIA LAPRIDA, GERARDO PABLO Y OTRO c/ PERASSO, MARTIN IGNACIO Y OTROS s/DESPIDO' (Expte. 16805/2021; SD del 20/3/2026), a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad. Por lo tanto, los accesorios dispuestos en grado serán confirmados, por ajustarse a lo dispuesto en el artículo. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio." "En cuanto a los honorarios apelados y, en atención a la importancia mérito y extensión de las tareas cumplidas por la perito contadora, quien técnicamente no efectuó pericia (v. fs. 78/79) y las pautas arancelarias; la regulación de honorarios efectuada en grado se revela razonable, por lo que deberá ser confirmada (cfr. arts. 16 y 25 inciso b Ley 27.423)" "Las costas de Alzada se impondrán en el orden causado, en atención a la forma de resolver (cfr. artículo 68 in fine del C.P.C.C.N.)."
- Votos: Los votos fueron de la Dra. Maria Dora Gonzalez (voto principal) y del Dr. Victor Arturo Pesino (adhesión). No hubo disidencia.

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