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MORIENEGA, DIEGO JAVIER c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo Experta ART S.A. por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente laboral (6,27% T.O.). La Cámara confirmó la condena de primera instancia, rechazó la aplicación del Decreto 669/19 y ordenó la actualización del crédito con intereses desde su exigibilidad conforme al art. 55 de la Ley 27.802.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Art Decreto 669/19 Inconstitucionalidad Intereses ley 27.802 art. 55 Costas Honorarios Sala viii 6 27% t.o.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MORIENEGA, DIEGO JAVIER Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto: Reconocimiento de incapacidad laboral y condena correspondiente (se determinó incapacidad del 6,27% T.O.). Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión y reconoció la condena, disponiendo que el crédito devengue intereses desde la fecha de exigibilidad conforme al art. 55 Ley 27.802; mantuvo costas y reguló honorarios por esa base con más IVA si corresponde; impuso costas de alzada por su orden y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que correspondiera por la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En primer lugar, respecto del Decreto 669/19, no resulta procedente su aplicación (pub. B.O. 30/09/2019), en atención a que este Tribunal se expidió, sobre su inconstitucionalidad en el Expediente Nº CNT 8227/2021 de fecha 02/05/2023 en los autos “Rapetti, Florencia c/ Berkley Internacional ART S.A. s/ Recurso Ley 27348”, a cuyos argumentos me remito en obsequio a la brevedad. Por ello, propongo que el crédito objeto de condena devengue intereses desde la fecha de su exigibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 279, CPCCN, propongo mantener lo dispuesto en materia de costas, atento a la forma de resolver (art. 68 CPCCN), así como lo establecido en materia de honorarios, aunque referidos al nuevo monto de condena (capital más intereses). Ello así, por entender que tales valores compensan adecuadamente la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y se ajustan a las pautas arancelarias de aplicación." Voto del Mayoritario (por mayoría): se adhiere al voto de la Dra. Maria Dora Gonzalez por el Dr. Víctor Arturo Pesino y, en consecuencia, el Tribunal resolvió confirmar la sentencia de primera instancia con las especificaciones en intereses, costas y regulación de honorarios señaladas.

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