ALFONZO GOMEZ, LUISBETH EDEYLIS c/ HERNANDEZ, LAURA (REBELDIA 24-10-2025) s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó diversas multas laborales y honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios sobre las multas por aplicación de la ley 27742 y consideró razonables los honorarios, sin condena en costas de alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALFONZO GOMEZ, LUISBETH EDEYLIS
Demandado: HERNANDEZ LAURA
Objeto: Reclamo por despido y cobro de diversos créditos de naturaleza laboral, incluyendo multas previstas en leyes (24.013, 25323, 80 y 132 bis de la LCT) y regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravios; rechazó la impugnación respecto de las multas por estar derogados los preceptos invocados por la ley 27742; expresó que los honorarios regulados resultan razonables; y dispuso no imponer costas de alzada por inexistencia de réplica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"II.
- El recurso no tendrá recepción y en esa inteligencia me explicaré.
a) La apelante cuestiona el rechazo de las multas reclamadas en la demanda con sustento en la leyes 24.013, 25323, 80 y 132 bis de la LCT.
El planteo debe ser desestimado, toda vez que –como bien sostiene el “a quo”
- al momento del reclamo de la actora (fecha de despido 9/10/2024) se encontraba vigente la ley 27742 (publicada en el BO el 8/07/2024) que dispuso la derogación de las aludidas disposiciones legales; rigiendo en la especie lo dispuesto por el artículo 7° del CC y CN respecto a la irretroactividad de las leyes.
En lo demás, el planteo representa una manifestación de disconformidad, que no excede la simple discrepancia subjetiva con lo decidido en grado (art. 116 de la LO).
Desde esta perspectiva, y argumentos propios de la sentencia apelada, propongo desestimar el planteo recursivo."
"b) Las regulaciones de honorarios lucen razonables, considerando la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas (arts. 38 de la LO y concordantes de la ley 27423).
III.
- Por las razones expuestas propongo en este voto: 1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios. 2) Sin costas de alzada por inexistencia de réplica.-"
- Votos: La Dra. María Dora González redactó el voto principal; adhirió el Dr. Víctor A. Pesino.
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