GONZALEZ, CANDELA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a GALENO ART S.A. por reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente de trabajo, reclamando especialmente incapacidad psicológica. La Cámara confirmó la sentencia de grado: reconoció la incapacidad física determinada por pericia (4% t.o.) y rechazó la pretensión de incapacidad psicológica por ausencia de nexo causal adecuado con el accidente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GONZALEZ, CANDELA (actora).
Demandado: GALENO ART S.A.
Objeto: Reconocimiento de incapacidad laboral/ indemnización derivada de accidente de trabajo, incluyendo incapacidad física y psicológica (RVAN).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 en cuanto reconoció incapacidad física (valorada en 4% t.o. por pericia en virtud de una medida para mejor proveer) y rechazó la pretensión de incapacidad psicológica (RVAN grado II reconocida por el perito, pero sin nexo causal adecuado). Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se regularon honorarios de alzada en 30% de lo fijado en origen. Fecha de resolución de la Cámara: 16/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- El pronunciamiento de grado hizo lugar al recurso interpuesto, contra el dictamen emitido por la Comisión Médica Nº 10 y condenó a la demandada por la incapacidad física determinada por el galeno sorteado en autos, en virtud de la medida para mejor proveer, oportunamente dispuesta."
"II.
- El planteo de la recurrente se centra en el rechazo de la incapacidad psicológica. A las fundadas razones expuestas en grado para desestimarla, a las que me remito en mérito a la brevedad, cabe agregar que, en lo que respecta a las afecciones psíquicas, el Decreto 659/96 dice que 'las enfermedades Psicopatológicas no serán motivo de resarcimiento económico, ya que en casi la totalidad de estas enfermedades tienen una base estructural. Los trastornos psiquiátricos secundarios o accidentes por traumatismo cráneo-encefálicos y/o epilepsia post-traumática, (como las Personalidades Anormales Adquiridas y las Demencias post-Traumáticas, Delirios Crónicos Orgánicos, etc.) serán evaluados únicamente según el rubro desorden mental orgánico post traumático (grado I, II, III o IV). Solamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático, las reacciones vivenciales anormales neuróticas, los estados paranoides y la depresión psicótica que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral. Debiéndose descartar primeramente todas las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc.' En el caso, el experto informó que la actora presentaría una RVAN de grado II con una incapacidad del 4%."
"Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como 'causa adecuada' para ver determinado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado (conf. Jorge Bustamente Alsina, Teoría General de la Responsabilidad Civil...)."
"A mi juicio, el accidente que sufrió la actora, que le reportó una incapacidad física del 4% de la t.o., no permite vislumbrar una alteración a nivel psíquico, que guarde un adecuado nexo causal con el evento denunciado, como para comportar una alteración de la personalidad de la víctima... Desde esta perspectiva, no advierto una posible relación causal ni concausal entre el infortunio o la secuela física y un daño psicológico como el pretendido, por lo que propongo confirmar este aspecto del decisorio."
Voto de adhesión: "Que, por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede." (Dra. Maria Dora Gonzalez).
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