SUAREZ, ALEJO MANUEL c/ SOLUCION EVENTUAL S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda laboral contra Solución Eventual SA por despido e indemnizaciones por despido injustificado. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $192.687,70 más intereses, por entender que no acreditó la existencia de la causal de falta de trabajo no imputable prevista en el art. 247 LCT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alejo Manuel Suárez.
Demandado: Solución Eventual SA.
Objeto: Indemnizaciones por despido injustificado, liquidación final y demás rubros adeudados (remuneración de mayo 2019, vacaciones proporcionales, SAC, etc.), certificación de aportes y certificado de trabajo.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a pagar $192.687,70 dentro del quinto día mediante depósito judicial con más intereses desde el 04/06/2019, a entregar el certificado de trabajo y constancias de aportes bajo apercibimiento de astreintes, y se impusieron las costas a la demandada vencida. Se regularon honorarios en UMA conforme detalle del fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes):
"En efecto, tanto el caso fortuito o fuerza mayor como la falta o disminución de trabajo son causales que tienen en común la ajenidad del evento ya que no se puede pretender que alguien excuse el cumplimiento de los deberes a su cargo con su propia negligencia. (cfr. CNAT, Sala IV, 28/04/2017, “Cisneros, Esteban Pedro Manuel c/Gen Ave SA s/despido”) Los avatares económicos forman parte del riesgo empresario y no pueden ser trasladados a los trabajadores, ya que el derecho laboral está fundamentado en principios como el de ajenidad en los riesgos de la empresa y de indemnidad."
"Dicho esto, aunque el dictamen pericial contable obrante a fs. 155/161 da cuenta que existió una disminución en la facturación en el período 2018-2019 en comparación al 2017, lo cierto es que tal circunstancia constituye un riesgo inherente a la actividad empresaria que no puede justificar el despido de personal, puesto que, ante todo y aun en supuestos de crisis, no deja de regir en la relación laboral el principio de indemnidad y de ajenidad en los riesgos, que constituye la esencia misma del contrato de trabajo."
"En estas condiciones, cabe concluir que esta demandada no acreditó la configuración de una situación fáctica que justifique la aplicación del art. 247 LCT."
Párrafo con liquidación y montos diferidos:
"Los rubros e importes que diferiré a condena son: 1) Ind. por antigüedad= $61.119,42.-; 2) Ind. sustitutiva de preaviso con SAC= $33.106,35.-; 3) Integración mes de despido con SAC= $1.067,93.-; 4) Remuneración de mayo 2019= $29.573,91.-; 5) SAC proporcional 2019= $12.558,78.-; 6) Vacaciones proporcionales 2019 con SAC= $7.614,46.-; 7) Ind. art. 2 ley 25.323= $47.646,85.-"
Fallo (resumen de la parte dispositiva):
"Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a SOLUCIÓN EVENTUAL SA a pagar al actor ALEJO MANUEL SUAREZ la suma de $192.687,70 (PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS) dentro del quinto día y mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; Condenar a la demandada a hacer entrega al actor ... el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT ... bajo apercibimiento de astreintes ... Imponer las costas del juicio a la demandada vencida..."
- Votos en disidencia: No hubo votos múltiples; sentencia de un solo juez.
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