CACERES, KAREN ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. -5- s/RECURSO LEY 27348
La actora interpuso recurso de apelación contra el dictamen del Servicio de Homologación que descartó incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 02/10/2024. El tribunal rechazó la apelación y confirmó el dictamen de la Comisión Médica N°10 por ausencia de prueba idónea sobre la incapacidad y la ocurrencia del hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CACERES, KAREN ELIZABETH (C.U.I.L. N° 27386822404).
Demandado: PROVINCIA ART S.A.; empleador: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (C.U.I.T. N° 34999032089).
Objeto: Recurso de apelación contra la resolución del Servicio de Homologación que aprobó el dictamen médico de la Comisión Médica N°10 (expediente SRT 286538/25) que determinó ausencia de incapacidad por accidente denunciado el 02/10/2024.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el dictamen de la Comisión Médica de fecha 20/08/2025. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se regularon honorarios (5 UMAS para la representación letrada de la actora: $500.865; 8 UMAS para la demandada: $801.384; 2 UMAS para el perito médico: $200.346).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como en el fallo):
"Entonces, dado que en la causa no existe prueba alguna de la incapacidad que la demandante afirma que padece, como así tampoco de que el accidente hubiera ocurrido como la actora dice que ocurrió, y dado que es deber del sentenciante valorar la verdad objetiva puesta bajo su conocimiento y que es esa realidad la que tiene relación con la existencia de la verdad, no resulta posible otra solución más que el rechazo del recurso interpuesto.-
En efecto, los pleitos los decide la prueba y no las manifestaciones unilaterales de los litigantes. En este sentido 'La carga de la prueba es el peso que tienen las partes de activar las fuentes de prueba para demostrar los hechos que fueran afirmados, de manera convincente en el proceso en virtud de los medios probatorios y sirve al juez en los procesos dispositivos como elemento que sustituye su convicción ante prueba insuficiente, incierta o faltante.' (Dr. Enrique M. Falcón, 'Tratado de la Prueba' Editorial Astrea,2003)
Y esto es así, porque la Sra. CACERES KAREN ELIZABETH no produjo ningún medio de prueba idóneo que permita al sentenciante considerar acreditado la existencia de un daño que resulte resarcible, requisito éste que resulta insoslayable, a los fines de obtener una condena favorable a su pretensión resarcitoria (art. 1068 Código Civil)."
FALLO (extracto decisorio): "I
- Confirmar el dictamen emitido por la Comisión Médica 10, de fecha 20/08/2025, en todo lo que fue materia de apelación. II
- Imponer las costas de la Alzada en el orden causado (art. 68 CPCCN). III
- Regular los honorarios profesionales... en la cantidad de 5 UMAS... suma de $500.865, ... representación letrada de la parte demandada ... 8 UMAS ... $801.384, y por la labor del perito médico ... 2 UMAS ... $200.346."
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