RIVAS, BENJAMIN c/ ASOCIART ART S.A. -3- s/RECURSO LEY 27348
El actor solicitó revisión judicial del dictamen del Servicio de Homologación que negó incapacidad por accidente in itinere ocurrido el 14/10/2024. El Juzgado rechazó el recurso por falta de prueba e imprecisión en la demanda y confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº 10, imponiendo costas al actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RIVAS, BENJAMIN (C.U.I.L. N° 20450759032).
Demandado: ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART) por ser aseguradora de VERISURE ARGENTINA MONITOREO DE ALARMAS SA (empleador, C.U.I.T. N° 33716307749).
Objeto: Recurso de apelación contra la resolución del Servicio de Homologación/Comisión Médica Nº 10 (expte. SRT 077979/25, dictamen de fecha 18/08/2025) que determinó que el trabajador no posee incapacidad derivada del accidente in itinere del 14/10/2024; se solicita pronunciamiento jurisdiccional que revoque y reconozca incapacidad (actor estimaba 17% TO).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación por insuficiencia probatoria y por incumplimiento de los requisitos de la demanda; se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 de fecha 18/08/2025; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios (actor: 5 UMAS = $500.865; demandada: 8 UMAS = $801.384; perito: 3 UMAS = $300.519).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"De la lectura de los hechos denunciados en el recurso de apelación interpuesto en fecha 19/08/2025, surge que el actor padeció un siniestro in itinere '…El día 14/10/2024, el actor se dirigía a su puesto de trabajo, donde debía iniciar sus tareas habituales en el local ubicado en Av. Monroe 5088, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aproximadamente a las 08:20 hs, mientras circulaba por la calle Franklin D. Roosevelt, un vehículo tipo taxi, marca Toyota Etios, dominio AB845WN, detuvo su marcha de forma intempestiva, sin haberse aproximado al cordón de la vereda. En ese momento, un pasajero abrió repentinamente la puerta del rodado, lo que generó un impacto directo sobre el lateral izquierdo del motovehículo conducido por el actor, provocando su caída hacia el lado derecho…', respecto de lo relatado, de las constancias de autos no surge acreditado por ningún medio de prueba, el accidente que dijo padecer el accionante, ni tampoco se encuentra denunciado cual era el recorrido habitual que realizaba el actor para arribar desde su domicilio particular al domicilio laboral, por lo que el mismo no puede determinarse como un accidente in itinere en los términos de la norma referida."
"Se advierte que la accionante no planteó en forma precisa de conformidad con lo normado en el art. 65 de la L.O. el reclamo, y esta falencia no puede ser suplida en este estado por el suscripto. Es decir, no cumplimentó la carga procesal establecida en el mencionado artículo, desde que la norma obliga al actor a designar con precisión la cosa demandada y formular la petición en términos claros y precisos."
Textual del art. 65 transcripto en la sentencia:
"'Requisitos de la demanda. La demanda se deducirá por escrito y contendrá:
1) El nombre y el domicilio del demandante;
2) El nombre y el domicilio del demandado;
3) La cosa demandada, designada con precisión;
4) Los hechos en que se funde, explicados claramente;
5) El derecho expuesto sucintamente;
6) La petición en términos claros y positivos….'"
"Por todo lo hasta aquí expuesto, concluyo que el accionante no ha logrado acreditar la mecánica del accidente in itinere denunciado, y que el mismo fuera hecho generador de secuelas incapacitantes, en tanto y en cuanto no produjo prueba alguna tendiente a demostrar el adecuado nexo de causalidad entre las afecciones que padece y el siniestro relatado."
Del informe del perito médico:
"'Como consecuencia del examen médico y de las constancias obrantes en Autos, este Perito Médico se halla en condiciones de determinar que el actor NO presenta incapacidad derivada del hecho de la demanda…'"
"Consecuentemente, no resulta posible otra solución más que el rechazo del recurso interpuesto, toda vez que el Sr. RIVAS BENJAMIN, no ha aportado elemento alguno que permita controvertir lo resuelto en la instancia anterior."
- Montos y fechas relevantes: accidente 14/10/2024; dictamen Comisión Médica 18/08/2025; recurso de apelación presentado 19/08/2025; informe pericial 20/02/2026; sentencia definitiva 16/07/2026; honorarios fijados: actor 5 UMAS = $500.865; demandada 8 UMAS = $801.384; perito 3 UMAS = $300.519.
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