Logo

GOLDENBERG NILDA ESTER c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La actora reclamó reparación integral y diferencias indemnizatorias por accidente ocurrido al salir de su edificio en in itinere. El Juzgado rechazó la pretensión fundada en derecho común y, en subsidio, hizo lugar al reclamo conforme la Ley 24.557, condenando a la ART al pago de $285.603,89 por incapacidad del 37,88%.

Accidente in itinere Ley 24.557 Reparacion integral Incapacidad 37 88% Art. 1113 cod. civil Causalidad Pericia medica Tope indemnizatorio Inconstitucionalidad decreto 1278/00 Deduccion pago administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GOLDENBERG NILDA ESTER. Demandado: GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (continuadora de MAPFRE ART S.A.) y tercero citado GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Objeto: Reparación integral por accidente (acción civil) ocurrido el 06/06/2009 al salir del ascensor en el pallier de su edificio; en subsidio diferencias indemnizatorias conforme Ley 24.557. Decisión: Se rechazó la demanda por reparación integral fundada en derecho común; en subsidio, se admitió la reparación por ley de riesgos del trabajo y se condenó a la ART a pagar $285.603,89 más accesorios, con deducción de $36.540 ya abonados y actualización por RIPTE desde el 06/06/2009; costas a la ART.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre rechazo de la pretensión en derecho común y ausencia de cosa riesgosa: "En particular, advierto que el caso no puede encuadrarse en el artículo 1113 del Código Civil dado que el piso per se no constituye una cosa riesgosa en los términos de dicha disposición legal. En todo caso si la cosa en cuestión (el piso) presentaba alguna característica que la tornara viciosa o riesgosa era a la actora a quien le correspondía acreditar tal circunstancia (conf. art. 377 CPCCN). Sin embargo ninguna prueba produjo al respecto. Obsérvese que no se produjo testimonial alguna que pudiera acreditar en qué condiciones se encontraba el piso del “pallier” del edificio de su casa el día del infortunio." "En ese contexto advierto que ninguna responsabilidad civil puede atribuírsele a la empleadora ni tampoco a la aseguradora de riesgos de trabajo demandadas por cuanto la cosa (el piso) no resulto riesgoso ni presentaba vicio alguno y tampoco, la ART, dado que en las condiciones de autos ninguna acción de prevención eficaz pudo haber realizado para evitar la caída de la actora desde su propio peso en el pallier de su vivienda." 2) Sobre admisión del reclamo en el marco de la Ley 24.557 y determinación de incapacidad: "No se encuentra controvertido en estos autos que la CM 10I dictaminó un 20,30% de incapacidad de la total obrera ... por lo que la actora debía acreditar ... que su incapacidad era superior a la señalada en la etapa administrativa." "En tal sentido, con respecto a las secuelas físicas halladas a nivel de la limitación funcional del hombro derecho (14%) y rodilla derecha (4%), por ser ello una cuestión propia y ateniente a la especialidad del experto designado en autos y por encontrar que tanto el informe pericial ... se encuentran debidamente fundados, estaré a las conclusiones vertidas en las actuaciones mencionadas." "Debo recordar ... que la determinación de la relación de causalidad de las incapacidades ... es una facultad exclusiva del juez de la causa ... la relación causal y/o concausal entre los trabajos realizados por el dependiente, el infortunio padecido y el padecimiento por el que acciona, no se puede tener por acreditada con el informe médico exclusivamente ..." "Por lo expuesto y en atención a la incapacidad física establecida por el propio experto juzgo que la contingencia de autos tiene una incidencia causal del 50% sobre la incapacidad psicológica informada por el experto. En consecuencia fijo el porcentaje de incapacidad psicológica asignada por el galeno en un 10% (50% del 20%)." 3) Sobre acumulación de incapacidades y factores de ponderación: "Por lo expuesto, decido que las incapacidades determinadas por el perito médico deben sumarse entre sí, a saber: Limitación funcional hombro derecho 14% — Limitiación funcional rodilla derecha 4% — Miembro superior hábil derecho (5% del 14%) 0,70% — Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado III 10%. Lo que arroja un total del 28,70% de incapacidad física." "Por todo lo que antecede ... determino que la actora GOLDENBERG NILDA ESTER es portadora de una incapacidad psicofísica, parcial y permanente del 37,88% (28,70% por secuelas psicofísicas + 9,18% por aplicación de factores de ponderación), la que se encuentra causalmente relacionada con el siniestro sufrido el 06/06/2009 ... Así lo decido." 4) Sobre cuantificación indemnizatoria y control constitucional del tope: "El cálculo realizado de acuerdo a la fórmula mencionada arroja un total de $285.603,89.
- (PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS).-" "Corresponde no aplicar el tope establecido en el art. 14 inc. 2.a) de la Ley 24.557 y el Decreto 1278/00 y estarse a la suma de $285.603,89.-" 5) Parte dispositiva (extracto): "1) Rechazando la demanda por reparación integral entablada ... fundada en normas del derecho común. ... 4) Haciendo lugar al reclamo en subsidio por la reparación en los términos de la ley 24.557, condenando a GALENO ... a abonarle a la actora ... la suma de $285.603,89.
- ... con la deducción y los accesorios dispuestos en el considerando respectivo."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; fallo unipersonal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar