Incidente Nº 84 - IMPUTADO: ATACHAHUA ESPINOZA, CARLOS SEIN s/INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA
Incidente por autorización de salida del país solicitado por el imputado Carlos Sein Atachahua Espinoza para viajar a Lima entre el 30/6/2026 y el 30/7/2026. La Cámara denegó el recurso de casación y confirmó la decisión de no autorizar la salida por subsistir riesgo de fuga y por improcedencia objetiva del casatorio en la materia; con imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa técnica de Carlos Sein Atachahua Espinoza (peticionante del permiso de egreso).
Demandado: Tribunal Oral Penal Económico N° 3 (resolución recurrida) / Ministerio Público Fiscal (conformidad fiscal).
Objeto: Autorización para egresar del país con destino a la Ciudad de Lima, República del Perú, entre el 30 de junio y el 30 de julio de 2026; impugnación mediante recurso de casación de la resolución de fecha 29/06/2026 que denegó la autorización.
Decisión: No se hizo lugar al recurso de casación interpuesto; se rechazó la impugnación y se confirmaron, por vía de denegación del casatorio, los fundamentos que justificaron la denegatoria de la salida. Se fijaron costas a la parte recurrente (arts. 530 y 531 del CPPN). Registro/fecha de resolución: 16/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I.
- NO HACER LUGAR al pedido de autorización de salida solicitado por la defensa de Carlos Sein ATACHAHUA ESPINOZA, para egresar del país con destino a la Ciudad de Lima, República del Perú, entre los días 30 de junio y 30 de julio del corriente año, ambas fechas inclusive…"
"Analizado el recurso de casación interpuesto en los términos del art. 456 del CPPN, este cumple con los recaudos formales exigidos por el art. 463 de dicho cuerpo normativo, puesto que fue deducido por escrito, en legal tiempo y forma, con sus correspondientes rúbricas y expresando la solución que se pretende."
"Las alegaciones a los derechos afectados, no conmueve el criterio respecto de la subsistencia del peligro de fuga que evidencia el nombrado en esta causa, pese a toda otra medida alternativa que pudiere disponerse, respecto de un imputado con doble nacionalidad y arraigo fuera del país."
"Así, el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio... exige que, por vía de principio se trate de hipótesis que revistan la calidad o sean equiparables a sentencia definitiva o de un auto que ponga fin a la acción o a la pena... Tales requisitos no se cumplen en el presente y tampoco se advierte un agravio cuya existencia se exige como presupuesto del recurso intentado."
"V.
- Así las cosas, en función de lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto contra el resolutorio de fecha 29 de junio del corriente año. Con costas."
(Se consignan las citas textuales tal como aparecen en el pronunciamiento de la Cámara. No hubo voto en disidencia relevante en el texto provisto.)
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