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OCCHIPINTI JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste y recálculo de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones y aplicación de topes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a pautas fijadas en la sentencia y ordenar el pago de retroactivos con intereses desde el 26/03/2022.

Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Badaro Movilidad Ley 27.426 Ley 27.609 Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Tope maximo art.9 ley 24.463 Retroactivos desde 26/03/2022.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Occhipinti Juan Carlos. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (adquisición del derecho 07/03/2017), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad correspondientes, pago de sumas retroactivas con intereses y cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial del actor y reajustarlo conforme a las pautas y criterios establecidos en la sentencia; abonar las diferencias retroactivas con sus intereses desde el 26/03/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), admitir la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo, declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en los casos en que su aplicación provoque una merma superior al 15%, imponer costas a la demandada y diferir regulación de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la cuestión de la Prestación Básica Universal y el índice a aplicar: "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín'..." El tribunal dispone aplicar el índice de Badaro para actualizar la PBU y detalla la metodología de cálculo: "1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia... 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." 2) Sobre actualización de remuneraciones y método para servicios autónomos y en relación de dependencia: "El artículo 24 inciso c) de la ley 24.241 dispone... 'Si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios'... Conforme al inciso b) ... el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado." Respecto de los autónomos, cita doctrina Makler: "deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas pues de lo contrario ... podría no reflejarse adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado." 3) Sobre la movilidad, emergencia y efectos de los decretos: El tribunal analiza la ley 27.541, los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y la ley 27.609, concluyendo que "debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." Además, sobre la inconstitucionalidad de normas y topes: "Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio ... que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN ... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." Y respecto del art. 9 ley 24.463: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución ... que resulte confiscatoria ... teniendo para ello en cuenta ... la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN ..." 4) Dispositivo (resumen de lo resuelto): "1) Hacer lugar a la demanda... ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial... abonar las diferencias retroactivas ... desde el 26/03/2022..." "2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada..." "3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%..." "4) Costas a la demandada vencida..." "5) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva..."

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