LABIN LUCILA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes de pensión derivada y actualización de haberes, con cuestionamientos sobre la aplicación de diversos índices y normas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inaplicabilidad del art. 79 de la ley 18.037, confirmó lo demás decidido y fijó costas y honorarios a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LABIN LUCILA MARIA (actora).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios de la pensión derivada (recomposición del haber inicial, aplicación de índices de actualización, metodología de aportes autónomos, inconstitucionalidad de normas y diferencias hasta enero de 2021).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia conforme los considerandos, confirmó en lo demás, declaró la inaplicabilidad del art. 79 de la ley 18.037, aplicó la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA para intereses, impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios por la alzada (30% sobre lo fijado en primera instancia más IVA si corresponde). Devolución de autos al juzgado de origen. Fecha de la sentencia: 16/07/2026. Expte. 1304/2024. Se hace remisión a pronunciamientos sobre ley 27.541 y 27.609 y a precedentes (Torelli, Rojas, Carabajal, Wald, Linares Quintana).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El organismo demandado se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y en la Resolución ANSeS 56/2018. Cuestiona, la metodología de actualización de los aportes autónomos. Critica la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, como así también la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09 y art. 79 de la ley 18.037."
"En consecuencia, revoca lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto."
"Toda vez que se constata que el actor percibe al menos dos prestaciones, frente a las disposiciones del art 79 ley 18037 corresponde remitirse a lo oportunamente resuelto por la Excma. CSJN en autos: Linares Quintana, Segundo Sent. Fecha 23/04/1987, Fallos: 310:864."
"Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios', Enviado Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483)."
"En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010)."
"En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Declarar la inaplicabilidad del art. 79 de la ley 18.037 4) Costas de ambas instancias a la demandada vencida ... 5) Regular los honorarios ... en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA ...; 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
Voto de mayoría adoptado y firmado el 16/07/2026 por los Dres. Juan A. Fantini Albarenque, Nora C. Dorado y Walter F. Carnota. En los votos se remiten además a precedentes y a pronunciamientos sobre la ley 27.541 y la ley 27.609, confirmando o difiriendo su tratamiento según los casos.
- Votos en disidencia relevantes: No se registran fundamentos mayoritarios divididos relevantes; la Dra. Dorado y el Dr. Carnota adhieren en lo principal salvo diferencias puntuales en el tratamiento de la ley 27.541, que en el resultado de mayoría queda confirmado conforme se consignó.
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