GONZALEZ EMILIO JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su prestación previsional, el recálculo del haber inicial y el pago de sumas retroactivas. El Tribunal hizo lugar parcialmente: ordenó reliquidar y abonar las diferencias de la Prestación Básica Universal (PBU) actualizada según el índice Badaro y rechazó el resto de los planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GONZALEZ EMILIO JOSE LUIS, beneficiario del régimen previsional.
Demandado: A.N.Se.S.
Objeto: Reajuste del haber previsional obtenido por ley 24.241, recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían integralidad/proporcionalidad del haber; además impugnación de topes máximos.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a ANSeS reliquidar la PBU del beneficio según las pautas fijadas en el fallo (actualización conforme al índice del precedente "Badaro" y demás incrementos hasta la fecha de adquisición del derecho) y abonar las diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (21/12/2023). Se desestimó la excepción de prescripción y los restantes planteos de inconstitucionalidad; se dispuso costas en el orden causado y diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre origen del beneficio y fecha:
"la parte actora obtuvo su beneficio de 14022572350 al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 21/12/2023, computando servicios en relación de dependencia."
2) Sobre inaplicabilidad de doctrina Elliff/Blanco y topes:
"Por lo demás, la totalidad de las remuneraciones computadas son posteriores a marzo de 2009, extremo que torna inaplicable la doctrina de la CSJN en los precedentes 'Elliff' y 'Blanco' invocados por la parte actora... surge de la resolución por la cual se concedió la prestación, que las remuneraciones actualizadas no se han visto afectadas por dicha limitación, razón por la cual deviene abstracto expedirse al respecto."
3) Sobre actualización de la PBU y método:
"Sin perjuicio de que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417... la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios'... en virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
4) Sobre método de determinación de confiscatoriedad:
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. 19.AGO.1999)."
5) Sobre intereses y exención de impuesto a las ganancias:
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
6) Sobre prescripción:
"conforme... entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo (conf. CSJN 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios', 4/9/07)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto analizado.
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