D' ANGELO STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el cálculo de su prestación jubilatoria otorgada bajo la ley 24.241 solicitando el recálculo del haber inicial, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y reajuste del haber conforme a precedentes y pautas fijadas, condenó a ANSeS al pago de las diferencias con intereses y declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 en los términos especificados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D' Angelo Stella Maris (parte actora).
Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (N° 15008670420, fecha de adquisición del derecho 03/05/2017), correctas actualizaciones de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con interés; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia; pago de diferencias retroactivas con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (salvo que esa fecha exceda la de otorgamiento del beneficio); se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007..."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Con respecto a los servicios autónomos efectivamente aportados en forma concomitante con la prestación de las respectivas tareas... corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; ... Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación ... lo que determinará la renta presunta promedio por la que aportó el afiliado..."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo, siempre que dicha fecha no exceda la del otorgamiento del beneficio..."
- Votos en disidencia: No aparecen votos en disidencia en la sentencia.
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