MOLINA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios, cuestionando actualización de haberes, inclusión de remuneraciones y constitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente y confirmó en lo demás la sentencia de grado, disponiendo diferir decisiones sobre inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución y ordenando actualización de la PBU sólo si produce una merma confiscatoria superior al 15%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MOLINA JUAN CARLOS.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios de haber previsional (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU -, inconstitucionalidad de artículos de leyes de movilidad y normas de topes y cómputo de servicios; aplicación de tasa de sustitución mínima; reclamos sobre aportes autónomos y costas).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos, confirmó lo resuelto en la instancia de grado en los restantes puntos, diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 (y del art. 26 de la Ley 24.241) para la etapa de ejecución de la sentencia, declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en liquidación la aplicación de topes produce una quita mayor al 15%, rechazó la solicitud de tasa de sustitución mínima del 70%, ordenó costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación letrada del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
1) "No obstante, es criterio de la suscripta que la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) no está supeditada al recálculo de las demás prestaciones, sino más bien a la influencia que la falta de aumento de este componente pueda tener sobre el total del haber inicial (conf. Fallos: 337:1277)."
2) "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)."
3) "Las partes apelan la sentencia de primera instancia que difiere el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609... A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
4) "En consecuencia se confirma el diferimiento del análisis del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución de sentencia, donde podrá evaluarse su real incidencia en la cuantía del haber."
5) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% ... y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
6) "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; 3) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 4) Costas de Alzada a la demandada vencida..."
- Votos relevantes: Voto mayoritario que encabeza la Dra. Dorado (propone la revocación parcial y los diferimientos) y voto en disidencia parcial del Dr. Fantini que disiente respecto de modificación que perjudique a único apelante; Fantini confirma la sentencia apelada por reformatio in pejus en ese punto, aunque adhiere a la solución sobre la ley 27.609.
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