ARIAS ANA MARIA DE LAS MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes y actualización del haber previsional inicial y sus componentes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmóla en lo demás, ordenando la aplicación de índices fijados por precedentes de la CSJN, difiriendo determinadas cuestiones (Villanustre y art. 26 L.24.241) para la ejecución y ordenando pago de diferencias por enero-febrero 2021.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARIAS ANA MARIA DE LAS MERCEDES (titular del beneficio).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajustes varios; actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP), aplicación/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), control de topes y otros ajustes (impuesto a las ganancias, aportes autónomos, inconstitucionalidad de normas: arts. 25, 26 L.24.241, art. 9 L.24.463, Ley 27.609, etc.).
Decisión: Por mayoría, la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmóla en lo demás. Se ordena la actualización de remuneraciones conforme a la doctrina de la Corte (índice de la Resolución 140/95) hasta la vigencia de la Ley 26.417 y, a partir de esa fecha, aplicar el mecanismo de la ley 26.417; se confirma el índice aplicado para la PBU; se declara inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en la liquidación la aplicación de topes implica una quita superior al 15%; se difiere para ejecución el pronunciamiento sobre Villanustre y el art. 26 L.24.241; se ordena abonar diferencias relativas a enero y febrero de 2021 por la movilidad; intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas de alzada a la demandada y regulación de honorarios al apoderado de la actora (30% de lo fijado en grado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre índices para actualización de remuneraciones y precedentes de la CSJN:
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
2) Sobre aplicación de la Ley 26.417:
"Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto...' y 'Blanco...' hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) Sobre PBU:
"Esta Sala se ha pronunciado en autos 'BERARDI SALVADOR C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS'... '...para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro Adolfo Valentín' ... hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero'. En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado."
4) Sobre Ley 27.609 y DNU 274/2024:
"Finalmente, ante la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU Nº 274/2024... Ahora bien, la Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
5) Sobre topes y confiscatoriedad:
"Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463... '...resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes... en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria...' En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%..."
6) Sobre intereses y costas:
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: Voto de la Dra. Nora C. Dorado (voto cabeza) con los considerandos citados; disidencia parcial del Dr. Juan A. Fantini que revoca lo dispuesto en instancia de grado respecto de la Ley 27.541 y decretos vinculados; adhesión del Dr. Walter F. Carnota al voto de apertura.
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