ESPINA ANDRES CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal y otros rubros previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y la confirmó en lo demás, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en ciertos supuestos y ordenó costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Espina Andrés Carlos.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y otros componentes del haber previsional; impugnaciones vinculadas a la aplicación de topes (art. 9 inc. 3 Ley 24.463), inconstitucionalidad de normas y exención del impuesto a las ganancias.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que la aplicación de topes produzca una merma del haber previsional superior al 15%, diferimiento y demás pronunciamientos del juez de grado confirmados, costas de ambas instancias a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
1) Sobre reformatio in pejus y alcance del pronunciamiento de Alzada:
“Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)”.
2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) Ley 24.463:
“... resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros”.
“En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN "Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente.”
3) Sobre la inconstitucionalidad de otras normas y cuestiones procesales:
“En relación con el planteo referido a la inconstitucionalidad de la ley 27.541, atento a que en el período en cuestión el actor no gozaba del beneficio previsional que intenta reajustar, resulta abstracto expedirse al respecto en tanto no se logra vislumbrar el agravio concreto que las normas impugnadas le generan.”
“Respecto al agravio relativo al art. 14.2 de la Resolución SSS Nº6/2009, atento a la fecha de adquisición del beneficio del actor, resulta abstracto emitir pronunciamiento al respecto.”
“En lo atinente al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos: ‘García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios’, Sentencia del 10 de septiembre de 2020 y ‘García Blanco Esteban c/ Anses s/ reajustes varios’ Sentencia del 6 de mayo de 2021, donde se remitió al anterior pronunciamiento ‘García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad’, Sent. Fecha 26/03/2019, Fallos: 342:411. Cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos.”
4) Sobre costas y honorarios:
“En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: ‘Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios’, Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010 ’).”
“Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423).”
- Votos: La resolución fue por mayoría; el Dr. Fantini pronunció el voto principal, el Dr. Carnota adhirió y aportó fundamentos propios sobre la PBU, y la Dra. Dorado adhirió al voto principal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: