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MAZUREK CARLOS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajuste del haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo parcialmente lugar al reclamo, ordenó la recalculación y pago de retroactivos y diferenció el análisis de inconstitucionalidades y topes para la etapa de ejecución aplicando la doctrina de la Corte Suprema y la jurisprudencia de la Cámara.

Seguridad social Pbu Prestacion compensatoria Pap Recalculo de haber inicial Trabajadores autonomos Doctrina makler/volonte Test 15% (confiscatoriedad) Movilidad (leyes 26.417 27.426 27.541 27.609) Costas a anses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MAZUREK CARLOS EDUARDO (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional (redeterminación de PBU, Prestación Compensatoria
- PC
- y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones (arts. de ley 24.241, 24.463 y normas posteriores). Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial conforme a los parámetros fijados en la sentencia y abonar los retroactivos dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron para ejecución las cuestiones referidas a inconstitucionalidades y test de razonabilidad/topes; se impusieron costas a ANSES; se liquidarán intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se estableció que las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita, aunque sin exceder porcentajes previstos por las leyes de fondo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 05.06.2025 (véase fs. 37 de la demanda y documental), las diferencias retroactivas lo serán desde el 13.11.2024, fecha de adquisición del beneficio." "Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Actis Caporale Laureano”, sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes." "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = “A”. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = “B”. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15." "Acorde con dicha doctrina, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema. ... se deberá actualizar, a la fecha de la solicitud, el valor de cada una de las rentas sobre las que aportó, considerando para ello la proporción que cada una de ellas representaba respecto del haber mínimo vigente en cada momento de pago, trasladando el promedio de dicha representación promedio al haber mínimo vigente al momento de la liquidación." "En cuanto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609, sus reglamentaciones y modificatorias." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada ANSES..."
- Votos en disidencia: No registra votos en disidencia en el texto.

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