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VELAZQUEZ CLAUDIO RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajustes varios del haber inicial y la actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado —ordenando recalcular la PBU conforme precedentes y declarando la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en supuestos de quita superior al 15%—y confirmó el resto, difiriendo varias cuestiones para ejecución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Velázquez Claudio Rafael (actor). Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios sobre beneficio previsional (redeterminación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal, impugnaciones de normas aplicadas, inclusión/exclusión de rubros, costas, intereses, descuentos para obra social, etc.). Decisión: La Cámara revocó parcialmente y confirmó en lo demás la sentencia de grado; ordenó recalcular la PBU conforme a precedentes citados; declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 si en liquidación se acredita que la aplicación de topes genera una quita superior al 15%; diferió tratamiento sobre la ley 27.609 y otros precedentes para la etapa de ejecución; fijó tasa de interés y la forma de aplicación del descuento por obra social; impuso costas a la demandada vencida; reguló honorarios (30% alzada sobre lo fijado en IInstancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463: “... resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros”. “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-...” 2) Sobre la Prestación Básica Universal y método de cálculo: “Por lo tanto no corresponde hacer acogida favorable a lo pretendido.” (remisión al precedente “Zarate Silvina Graciela c/ANSeS s/ Reajustes Varios”). “Consecuentemente, ante el nuevo escenario fáctico suscitado ... la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria ... Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización.” El tribunal ordenó recalcular la PBU conforme a la metodología de los precedentes citados (Badaro/Battipede/Marinati/Berardi). 3) Sobre tasa de interés y descuentos: “Corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago ...” “... el descuento sobre intereses del porcentaje para la obra social, asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social.” 4) Sobre inconstitucionalidades y carga probatoria: “La declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico ...” (remisión a jurisprudencia de la CSJN). Por ello, varios planteos se rechazaron por falta de agravio concreto.
- Votos: Mayoría integrada por Fantini (voto principal), Carnota (adhiere salvo diferencias en PBU; voto propio sobre método PBU), Dorado (adhiere a Carnota en PBU). La resolución se adoptó por mayoría.

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