BERRIOS MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando reajustes varios del haber previsional, incluida la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos sobre normas y decretos que afectaron la movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y la confirmó en lo demás: ordenó reajustar el haber a enero-febrero de 2021 conforme a parámetros determinados, declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en supuestos de quita superior al 15% y diferió el examen de la ley 27.609 y del decreto 274/24 a la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Berrios Miguel Ángel.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes varios del haber previsional, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de topes y de diversas normas y decretos que afectaron la movilidad (leyes 27.541, 27.609, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y decreto 274/24), y tratamiento de aportes por servicios autónomos.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y la confirmó en lo demás; ordenó el reajuste del haber para enero y febrero de 2021 conforme a la movilidad que hubiera correspondido (comparando lo percibido por los decretos de emergencia con la movilidad que hubiese resultado de aplicarse la ley 27.426), aplicando desde marzo de 2021 la pauta de la ley 27.609; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando en liquidación la aplicación de topes implique una quita superior al 15%; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del decreto 274/24 a la etapa de ejecución; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios al 30% ante la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318)”.
- “…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios', Sent. Fecha 26/11/2007, Fallos: 330:4866 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero”.
- “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
- Sobre diferimiento: “por tal razón, corresponde diferir el tratamiento del decreto 274/2024 a etapa de ejecución de sentencia, etapa procesal donde podrá evaluarse su real incidencia en la cuantía del haber.”
- Respecto a la recomposición enero-febrero 2021: el acuerdo mayoritario ordena “que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609.”
- Votos: Voto principal del Dr. Juan A. Fantini (propone confirmar en gran parte y revocar parcialmente; difiere tratamiento de ley 27.609 y decreto 274/24; impone costas a ANSeS). Votos de adhesión: Dr. Walter F. Carnota adhiere salvo en art. 55 Ley 27.541 y propone ordenar el pago de diferencias por enero-febrero 2021 y aplicar ley 27.609 desde marzo; Dra. Nora C. Dorado adhiere al voto principal salvo su discrepancia en art. 55 con Carnota, y acompaña la resolución de la mayoría.
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