BARTOLOME SILVINA MARIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese la aplicación de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable esa escala al beneficio de la actora, ordenó el cese del descuento y la liquidación de las sumas correspondientes, con condena en costas y reconocimiento de prescripción de créditos anteriores a dos años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bartolomé Silvina Mariana (la actora, jubilada docente).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se pretende que cese la aplicación del descuento previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre sus haberes jubilatorios y que se ordene la restitución/compensación de lo indebidamente retenido.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES cesar el descuento y abonar las sumas liquidadas en un plazo de 30 días; se admitió la excepción de prescripción respecto de las sumas anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El art. 43 de la Constitución Nacional dispone que “toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesiones, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”."
"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio asentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
Resolución (fragmento final): "1) Hacer lugar a la acción de amparo incoada. 2) Declarar la inaplicabilidad al caso de lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463. 3) Ordenar a la demandada ANSES que abone a la actora en el plazo de treinta (30) días desde la notificación de la presente el cese en el descuento que aplica sobre los haberes del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463... 4) Admitir la excepción opuesta por la accionada y declarar prescriptos los créditos anteriores a dos años..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; resolución fundada por mayoría del tribunal (Jueza Subrogante única que firma la sentencia).
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